[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"Con la finalidad de retornar de manera escalonada y organizada a las actividades recreativas a trav\u00e9s de un Protocolo de Seguridad Sanitaria para balnearios, albercas y parques acu\u00e1ticos en el estado de Chihuahua, como estrategia para proteger la salud, disminuyendo la probabilidad de contagio y mitigar el impacto de la transmisi\u00f3n del virus SAR-CoV2, COVID-19.\n\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"Se reforma el apartado denominado MEDIDAS PARA ALBERCA Y NATACI\u00d3N de los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el Covid-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas en Chihuahua, publicados en el \u00f3rgano de difusi\u00f3n del estado, con fecha 30 de enero de 2021."}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"El Acuerdo No. SS\/SEM 015\/2021 reforma el apartado denominado MEDIDAS PARA ALBERCA Y NATACI\u00d3N de los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el Covid-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas en Chihuahua, publicados en el \u00f3rgano de difusi\u00f3n del estado, con fecha 30 de enero de 2021, no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace m\u00e1s estrictas las existentes, no crea o modifica tr\u00e1mites, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia, que conjuntamente con otra disposici\u00f3n en vigor o con una disposici\u00f3n futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones, tr\u00e1mites o servicios de los particulares."}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretario de Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"1, 4, 14 y 16","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_7796":{"id":"0_10068_7796","aleatorio":7796,"ordenamiento":"53","articulo":"4","fraccion":"IV","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_8557":{"id":"0_10068_8557","aleatorio":8557,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 2","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_4792":{"id":"0_10068_4792","aleatorio":4792,"ordenamiento":"38","articulo":"3 APARTADO A)","fraccion":"XVI","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_6887":{"id":"0_10068_6887","aleatorio":6887,"ordenamiento":"38","articulo":"3 APARTADO B)","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_9333":{"id":"0_10068_9333","aleatorio":9333,"ordenamiento":"38","articulo":"4","fraccion":"II","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_9537":{"id":"0_10068_9537","aleatorio":9537,"ordenamiento":"38","articulo":"130","fraccion":"II y XIV","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_1833":{"id":"0_10068_1833","aleatorio":1833,"ordenamiento":"38","articulo":"131","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_2401":{"id":"0_10068_2401","aleatorio":2401,"ordenamiento":"38","articulo":"134","fraccion":"II","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_4878":{"id":"0_10068_4878","aleatorio":4878,"ordenamiento":"38","articulo":"135, 140, 143, 361, 362, 369 y 370","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_2037":{"id":"0_10068_2037","aleatorio":2037,"ordenamiento":"24","articulo":"1, 2, 3","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_7089":{"id":"0_10068_7089","aleatorio":7089,"ordenamiento":"24","articulo":"24","fraccion":"V","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_7707":{"id":"0_10068_7707","aleatorio":7707,"ordenamiento":"138","articulo":"27 bis","fraccion":"XIII","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"MODIFICA EL ACUERDO SS\/SEM 004\/2021 los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el COVID-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas de Chihuahua."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Con la finalidad de retornar de manera escalonada y organizada a las actividades recreativas, la ciudadan\u00eda deber\u00e1 atender las medidas para alberca y nataci\u00f3n, que ser\u00e1 permitida en el sem\u00e1foro amarillo, para la reapertura de balnearios, albercas y parques acu\u00e1ticos en el Estado de Chihuahua; con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus, disminuyendo la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID 19."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"Que el 23 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como se establecen las actividades de preparaci\u00f3n y respuesta ante dicha epidemia.\n\nEl 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19; instrumento en el cual se estableci\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud determinar\u00eda todas las acciones necesarias para atender la emergencia.\n\nCon fecha 10 de agosto de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo 102\/2020, reformado mediante los Acuerdos 109\/2020, 120\/2020, 137\/2020, 143\/2020, 146\/2020, 004\/2021, 018\/2021, 027\/2021, 037\/2021, 044\/2021, 050\/2021, 054\/2021, 060\/2021, 066\/2021 y 074\/2021, publicados en el \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n los d\u00edas 31 de agosto de 2020, 22 de octubre de 2020, 22 y 30 de noviembre de 2020, 13 de diciembre de 2020, 16 y 30 de enero de 2021, 13 y 27 de febrero de 2021, 13 y 27 de marzo de 2021, 10, 15 y 25 de abril del 2021, 22 de mayo de 2021; respectivamente, emitidos por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua.\n\nEl objeto del Acuerdo 102\/2020 radica en establecer un sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante la semaforizaci\u00f3n que identifica con colores las etapas en que deben adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria. Dicho sistema de semaforizaci\u00f3n se ha modificado mediante los instrumentos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, a fin de adecuarse peri\u00f3dicamente a las circunstancias presentadas en nuestra entidad a causa de la pandemia de COVID-19.\n\nCon fecha 16 de enero de 2021, mediante Acuerdo SS\/SEM 018\/2021, se publicaron en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el COVID-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas de Chihuahua, en el que se estableci\u00f3, en el art\u00edculo segundo transitorio que entrar\u00eda en vigor el d\u00eda lunes 18 de enero de 2021 y permanecer\u00edan vigentes por seis meses o hasta entonces se emitiera un nuevo instrumento y se determinara por esta Secretar\u00eda de Salud, consecuentemente, con la finalidad de eliminar restricciones y adecuar dichos lineamientos a la realidad actual y a las necesidades sociales se hace necesario emitir nuevos lineamientos.\n\nCon fecha 30 de enero de 2021, mediante Acuerdo SS\/SEM 004\/2021, se publicaron en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el COVID-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas de Chihuahua, en el que se estableci\u00f3, en el art\u00edculo segundo transitorio que entrar\u00eda en vigor el d\u00eda 30 de enero de 2021 y permanecer\u00edan vigentes por seis meses o hasta entonces se emitiera un nuevo instrumento y se determinara por esta Secretar\u00eda de Salud, consecuentemente, con la finalidad de eliminar restricciones y adecuar dichos lineamientos a la realidad actual y a las necesidades sociales se hace necesario emitir nuevos lineamientos.\n\nMediante Acuerdo SS\/SEM 008\/2021 publicado en fecha 13 de marzo de 2021 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, se reform\u00f3 el primer p\u00e1rrafo de los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el COVID-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas en Chihuahua, apartado denominado Medidas para Alberca y Nataci\u00f3n, para permitir la nataci\u00f3n deportiva en sem\u00e1foro amarillo. \n\nCon la finalidad de retornar de manera escalonada y organizada a las actividades recreativas a trav\u00e9s de un Protocolo de Seguridad Sanitaria para balnearios, albercas y parques acu\u00e1ticos en el estado de Chihuahua, como estrategia para proteger la salud, disminuyendo la probabilidad de contagio y mitigar el impacto de la transmisi\u00f3n del virus SAR-CoV2, COVID-19.\n\nLa Secretar\u00eda de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protecci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n del Estado de Chihuahua, as\u00ed como establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud y de conformidad con el sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante el sem\u00e1foro establecido seg\u00fan diversas variables.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":"El Acuerdo No. SS\/SEM015\/2021 reforma el Apartado denominado MEDIDAS PARA ALBERCA Y NATACI\u00d3N de los Lineamientos para la Implementaci\u00f3n de Medidas Preventivas ante el COVID-19 en el Retorno a las Actividades F\u00edsicas y Deportivas de Chihuahua, en el que se estableci\u00f3, en el art\u00edculo segundo transitorio que entrar\u00eda en vigor el d\u00eda 30 de enero de 2021, no crean nuevas obligaciones para los particulares o hace mas estricta las existentes, no crea o modifica tramites, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro tramite o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia que conjuntamente con otra disposici\u00f3n en vigor o con una disposici\u00f3n futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones , tr\u00e1mites o servicios de los particulares.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"14 y 16","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos de
identificación
Identificador:
SS/38/20210604
Nombre del expediente:
ACUERDO No. SS/SEM 015/2021
Etapa del expediente:
Concluido
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Unidad administrativa del expediente:
Oficina del C. Secretario de Salud
Descripcion general:
Se reforma el apartado denominado MEDIDAS PARA ALBERCA Y NATACIÓN de los Lineamientos para la Implementación de Medidas Preventivas ante el Covid-19 en el Retorno a las Actividades Físicas y Deportivas en Chihuahua, publicados en el órgano de difusión del estado, con fecha 30 de enero de 2021.
Tipo del expediente:
Utilidad del expediente:
Supuestos del expediente:
Palabras descriptivas:
• Acuerdo
• Reforma
• Medidas
• Seguridad
• Sanitarias
• Reapertura
• Balnearios
• parques acuáticos
• Albercas
Documentos de la propuesta regulatoria:
Documentos de publicación:
Contacto para mayor información sobre el expediente y su AIR
Nombre:
Mtra. Sulma Iliana Martínez Díaz
Cargo:
Jefa del Departamento de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Salud y Directora Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua
Teléfono:
614 4399900 Ext. 21776
Correo electrónico:
sulmamartinez@hotmail.com
Fecha de creación:
04-06-2021 11:41:54
Última modificación:
04-06-2021 13:58:27
Dictamen
No. Oficio: SFP-CEMR-476-2021 Asunto: Dictamen Final
Chihuahua, Chih., 04 de junio de 2021
DR. JUAN MANUEL GRANILLO SALAIS
DIRECTOR DE ENSEÑANZA Y CALIDAD DE LA
SECRETARÍA DE SALUD
P R E S E N T E.-
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Acuerdo No. SS/SEM 015/2021, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud, y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 04 de junio de 2021, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,17fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la propuesta regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
MTRO. ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA