[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"1.- Que el 23 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como se establecen las actividades de preparaci\u00f3n y respuesta ante dicha epidemia.\n\n2.- El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19; instrumento en el cual se estableci\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud determinar\u00eda todas las acciones necesarias para atender la emergencia.\n\n\n3.- El 14 de mayo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo del Secretario de Salud federal por el que se estableci\u00f3 una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. Dicho ordenamiento dispuso que, a partir del 01 de junio de 2020, la reapertura de actividades se realizar\u00eda de conformidad con el sistema de semaforizaci\u00f3n por regiones. \n\n4.- Con fecha 10 de agosto de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 102\/2020, emitido por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por el que se estableci\u00f3 la estrategia y los lineamientos para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19, reformado mediante los Acuerdos 109\/2020, 120\/2020, 137\/2020, 143\/2020, 146\/2020, 004\/2021, 018\/2021, 027\/2021, 037\/2021, 044\/2021, 050\/2021, 054\/2021, 060\/2021, 066\/2021, 074\/2021, 086\/2021, 089\/2021, 099\/2021, 110\/2021, 123\/2021, 134\/2021, 001\/2022, 072\/2022, 087\/2022, 118\/2022, 128\/2022, 147\/2022, 170\/2022 y 212\/2022, publicados en el \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n los d\u00edas 31 de agosto, 22 de octubre, 22, 30 de noviembre y 13 de diciembre, todos de 2020, as\u00ed como los d\u00edas 16 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 10, 15 y 25 de abril, 22 de mayo, 19 de junio, 03 y 17 de julio, 28 de agosto, 05 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2021, y en fechas 02 de enero, 19 de febrero, 08 de marzo, 07 de mayo, 18 de mayo, 16 de julio, 20 de agosto y 02 de noviembre, todos de 2022, respectivamente.\n5.- Esta Secretar\u00eda de Salud, emiti\u00f3 los Acuerdos SS\/SEM\/017\/2021, SS\/005\/2021, SS\/SEM\/ 006\/2021, SS\/SEM\/007\/2021, SS\/SEM\/009\/2021, SS\/SEM\/011\/2021, SS\/SEM\/012\/2021 SS\/SEM\/013\/2021, SS\/SEM\/022\/2021, SS\/SEM\/023\/2021, SS\/SEM\/024\/2021, SS\/SEM\/025\/2021, SS-SEM 001\/2022, SS-SEM 002\/2022, SS-SEM 003\/2022 y SS-SEM 004\/2022 publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua, con fecha 16 de enero de 2021, 30 de enero de 2021, 13 de febrero de 2021, 27 de febrero de 2021, 27 de marzo de 2021, 10 y 25 de abril del 2021, 22 de mayo de 2021, 05 de septiembre de 2021, 16 y 30 de octubre de 2021, 29 de noviembre de 2021 y 02 y 08 de enero de 2022, 19 de febrero de 2022 y 05 de marzo de 2022 a efecto de determinar la etapa de la semaforizaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica sanitaria por regiones en el estado de Chihuahua.\n\n6.- El 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Emergencias, la OMS declar\u00f3 la terminaci\u00f3n de la emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2, y que los recientes informes de dicha organizaci\u00f3n, as\u00ed como los proporcionados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, demuestran que la emergencia sanitaria mantiene una baja actividad en el \u00e1mbito mundial y se encuentra bajo control en nuestro pa\u00eds.\n7.- Que con fecha 09 de mayo del a\u00f1o 2023 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, emiti\u00f3 el Decreto por el que se declara terminada la acci\u00f3n extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), mismo que fue publicado en la edici\u00f3n vespertina del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en la misma fecha.\n8.- Que la Secretar\u00eda de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protecci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n del Estado de Chihuahua, as\u00ed como establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud y de conformidad con el sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante el sem\u00e1foro establecido seg\u00fan diversas variables, resulta necesario definir la etapa en que se encuentra la entidad y sus municipios, de conformidad con una divisi\u00f3n regional plasmada en el presente instrumento.\n\n9.- Que con fundamento en los art\u00edculos 25 y 28 de la Ley Estatal de Salud, as\u00ed como 1 y 2 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, tuvo verificativo en Palacio de Gobierno, el 16 de mayo del a\u00f1o 2023, la Primera Reuni\u00f3n Ordinaria 2023 del Consejo Estatal de Salud, en la cual se inform\u00f3 en relaci\u00f3n al comportamiento epidemiol\u00f3gico del virus SARs-Cov2 que al d\u00eda de la sesi\u00f3n, los casos, la hospitalizaci\u00f3n y la letalidad siguen siendo bastante bajos, menos de 200 casos a la semana con leves variaciones.\n10.- Por lo ya puntualizado se puede establecer que han desaparecido las causas de emergencia ante la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria causada por el virus SARS-CoV-2 que motivaron el ejercicio de la acci\u00f3n extraordinaria en materia de salubridad general en el territorio nacional, y aun cuando el virus circule ampliamente, se observa una tendencia continua a la baja en los casos de decesos y hospitalizaciones por COVID-19 en M\u00e9xico y en todas las regiones del mundo; por lo que se considera oportuno abrogar el Acuerdo SS-SEM 004\/2022 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 05 de marzo del a\u00f1o 2022 mediante el cual se determina la etapa de la semaforizaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica sanitaria por regiones en el Estado de Chihuahua, toda vez que se consideran innecesarias sus disposiciones para la actualidad que rige en el Estado.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"Mediante el presente acuerdo se abroga el Acuerdo SS-SEM 004\/2022 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado No. 19 el 05 de marzo del a\u00f1o 2022.\n\nSin embargo las instituciones p\u00fablicas del Estado, en coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n, deben continuar con las acciones que resulten necesarias para la prevenci\u00f3n, control y mitigaci\u00f3n de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a las facultades que les est\u00e1n conferidas en la legislaci\u00f3n sanitaria y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables; y en apego a las disposiciones que en la materia emita la Secretar\u00eda de Salud Federal.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"La propuesta de mejora no genera costos en raz\u00f3n de ser disposiciones de uso com\u00fan en virtud de desaparici\u00f3n de las causas de emergencia ante la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria causada por el virus SARS-CoV-2."}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretario de Salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"1, 4, 14 y 16 ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_257":{"id":"0_10068_257","aleatorio":257,"ordenamiento":"53","articulo":"4 fracci\u00f3n IV ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_4864":{"id":"0_10068_4864","aleatorio":4864,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 2, 3 apartado A) fracci\u00f3n XVI, apartado B), 4 fracci\u00f3n II, 130 fracciones II y XIV, 131, 134 fracci\u00f3n II, 135, 140, 143, 361, 362, 369 y 370","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_6544":{"id":"0_10068_6544","aleatorio":6544,"ordenamiento":"24","articulo":"1, 2, 3, 24 fracci\u00f3n V y 27 bis fracci\u00f3n XIII","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"El Acuerdo SS-SEM 001\/2023 abroga el Acuerdo SS-SEM 004\/2022 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado No. 19 el 05 de marzo del a\u00f1o 2022."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Ccon fundamento en los art\u00edculos 25 y 28 de la Ley Estatal de Salud, as\u00ed como 1 y 2 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, tuvo verificativo en Palacio de Gobierno, el 16 de mayo del a\u00f1o 2023, la Primera Reuni\u00f3n Ordinaria 2023 del Consejo Estatal de Salud, en la cual se inform\u00f3 en relaci\u00f3n al comportamiento epidemiol\u00f3gico del virus SARs-Cov2 que al d\u00eda de la sesi\u00f3n, los casos, la hospitalizaci\u00f3n y la letalidad siguen siendo bastante bajos, menos de 200 casos a la semana con leves variaciones, lo que permite la abrogaci\u00f3n del cuerdo SS-SEM 004\/2022 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado No. 19 el 05 de marzo del a\u00f1o 2022."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"No"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"La Secretar\u00eda de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protecci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n del Estado de Chihuahua, as\u00ed como establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud y de conformidad con el sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante el sem\u00e1foro establecido seg\u00fan diversas variables, por lo que es congruente la normatividad municipal, estatal y nacional."}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"No existen"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":""}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"","articulo":"","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos de
identificación
Identificador:
SS/79/20230523
Nombre del expediente:
ACUERDO No. SS-SEM 001/2023
Etapa del expediente:
Publicado
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Unidad administrativa del expediente:
Oficina del C. Secretario de Salud
Descripcion general:
Acuerdo mediante el cual se abroga el Acuerdo SS-SEM 004/2022 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 19 el 05 de marzo del año 2022.
Tipo del expediente:
Utilidad del expediente:
Supuestos del expediente:
Palabras descriptivas:
Acuerdo
Abroga
102
COVID-19
Documentos de la propuesta regulatoria:
Contacto para mayor información sobre el expediente y su AIR
Nombre:
Mayra Yadira Bustillos Rodelas
Cargo:
Subdirectora Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua
Teléfono:
6144399900 Ext. 21822
Correo electrónico:
yaryam_br@hotmail.com
Fecha de creación:
23-05-2023 11:40:35
Última modificación:
23-05-2023 11:46:01
Dictamen
Chihuahua, Chih., 23 de mayo de 2023
Oficio: SFP-CEMR-305-2023
Asunto: Dictamen Final
Lic. Rebeca Aguirre Vaquetero
Jefa de Departamento Administrativo
Secretaría de Salud
Presente. -
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada ACUERDO No. SS-SEM 001/2023, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 23 de mayo de 2023, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,17fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Lic. Adriana Iberri Avila
Directora General de la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
EJEC/VVO
C.c.p.Lic. María de los Ángeles Álvarez Hurtado. Secretaria de la Función Pública.
Mtro. Gilberto Baeza Mendoza. Secretario de Salud.