Acuerdo delegatorio de facultades para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio del Acuerdo No. SS/010/2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de abril de 2021.
[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"La existencia de impedimento y conflicto de intereses existentes, para dar el debido cumplimiento a las facultades de vigilancia contenidas en el Acuerdo No. SS\/010\/2021, emitido por el Secretario de Salud, mediante el cual se expiden los \u201cLineamientos para toda Persona que Participe de Manera Directa o Indirecta en Campa\u00f1as Electorales\u201d, por parte de la Comisionada Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua."}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":" Con el fin de garantizar que dentro de las campa\u00f1as electorales, se implementen las medidas pertinentes para proteger la salud y prevenir la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus, y de esta manera reducir la probabilidad de contagio y mitigar el impacto de la enfermedad causada por virus SARS-CoV2 en el Estado."}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"El presente Acuerdo Delegatorio tiene por objeto dotar de facultades al funcionario p\u00fablico que se encontrara a cargo de la vigilancia contenidas en el Acuerdo No. SS\/010\/2021, emitido por el Secretario de Salud, mediante el cual se expiden los \u201cLineamientos para toda Persona que Participe de Manera Directa o Indirecta en Campa\u00f1as Electorales\u201d, por lo que no se crean nuevas obligaciones y\/o sanciones o se hacen m\u00e1s estrictas las existentes en el marco jur\u00eddico vigente; no se modifican ni se crean tr\u00e1mites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodolog\u00edas, criterios, caracter\u00edsticas o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o tr\u00e1mites. Es de esta forma, que la presente Propuesta Regulatoria, no implica costos de cumplimiento a los particulares."}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretar\u00eda de Salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"1,4,14 y 16","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_1708":{"id":"0_10068_1708","aleatorio":1708,"ordenamiento":"53","articulo":"2 y 4","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_1029":{"id":"0_10068_1029","aleatorio":1029,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 2, 3, 4, 130, 131, 134, 140, 143, 246, 247, 350, 351, 361, 362, 369, 370, 374, 375, 386, 387 y 389","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_7665":{"id":"0_10068_7665","aleatorio":7665,"ordenamiento":"138","articulo":"2, 24, 27, ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_9986":{"id":"0_10068_9986","aleatorio":9986,"ordenamiento":"39","articulo":"3, 4 y 5","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"Se crea el Acuerdo Delegatorio de facultades para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo tercero transitorio del Acuerdo No. SS\/010\/2021, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 03 de abril de 2021.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Ya que las facultades de vigilancia sanitaria ser\u00e1n otorgadas a favor de otro funcionario p\u00fablico que no tiene conflicto de intereses para efectuarla."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"Que el 23 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoci\u00f3 la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria.\n\nAsimismo, el d\u00eda 24 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un Acuerdo expedido por el Secretario de Salud del Gobierno de la Rep\u00fablica, en el que se establecieron diversas medidas para la mitigaci\u00f3n y el control de los riesgos del virus SARS-CoV2, que deriva en la enfermedad denominada COVID-19, instrumento sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica mediante Decreto publicado en el \u00f3rgano de difusi\u00f3n federal en la misma fecha.\n\nPosteriormente el 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declar\u00f3 como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19.\n\nAnte la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria en el pa\u00eds, el 31 d\u00eda de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud Federal, por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, instrumento mediante el cual se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales de los sectores p\u00fablico, privado y social, y se permiti\u00f3 el funcionamiento de determinadas actividades consideradas esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del multicitado virus, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n del territorio nacional.\n\nLuego, el d\u00eda 14 de mayo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo del Secretario de Salud Federal, por el que se estableci\u00f3 una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. Dicho ordenamiento dispuso que, a partir del 01 de junio de 2020, la reapertura de actividades se realizar\u00eda de conformidad con el sistema de semaforizaci\u00f3n por regiones.\n\nDerivado de lo anterior, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 10 de agosto de 2020, el Acuerdo No. 102\/2020, emitido por parte del Gobernador Constitucional del Estado, por el cual se establece un sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante la semaforizaci\u00f3n que identifica con colores las etapas en que deben adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria. Dicho sistema de semaforizaci\u00f3n se ha modificado mediante diversos instrumentos, a fin de adecuarse peri\u00f3dicamente a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica que permea dentro de nuestra entidad en relaci\u00f3n a la actual pandemia.\n\nNo obstante ante las circunstancias excepcionales actuales ocasionadas por la pandemia de la enfermedad COVID-19, y a manera de proteger los derechos pol\u00edtico-electorales, resulta pertinente la implementaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas, relacionadas con las actividades que forman parte de las diversas etapas del Proceso Electoral, siendo una de ellas la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as. \n\nEl Consejo General del Instituto Nacional Electoral emiti\u00f3 el Acuerdo No. INE\/CG324\/2021, de fecha 25 de marzo de 2021, mediante el cual se establecen las Recomendaciones para el Desarrollo de Campa\u00f1as Pol\u00edticas que podr\u00e1n seguir los Partidos Pol\u00edticos Nacionales y Candidaturas Independientes en el Marco de la Contingencia Sanitaria por el Virus SARS CoV2 (COVID-19).\n\nDe conformidad con lo estipulado bajo el art\u00edculo 4, fracci\u00f3n II de la Ley Estatal de Salud, bajo la calidad de autoridad sanitaria estatal, el suscrito emit\u00ed el Acuerdo No. SS\/010\/2021, mediante el cual se expiden los \u201cLineamientos para toda Persona que Participe de Manera Directa o Indirecta en Campa\u00f1as Electorales\u201d, mismos que fueran publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 03 de abril del presente a\u00f1o. \n\nDentro del Acuerdo referido, concretamente bajo el Art\u00edculo Tercero Transitorio, se estableci\u00f3 que: \u201cSe autoriza a las autoridades competentes de la Secretar\u00eda de Salud, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua para vigilar que se cumpla con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos; as\u00ed como aplicar las sanciones e interponer las denuncias correspondientes, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.\u201d\n\nDerivado de las facultades de supervisi\u00f3n otorgadas a la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado, con respecto a la vigilancia que debe establecerse en relaci\u00f3n al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. SS\/010\/2021 citado anteriormente, se recibi\u00f3 en esta Secretar\u00eda el oficio No. CEC\/011\/2021, suscrito por la Lic. Mar\u00eda Eugenia Galv\u00e1n Antill\u00f3n, en su calidad de titular de la Comisi\u00f3n Estatal, mediante el cual informa al suscrito, sobre el impedimento y conflicto de intereses existentes para dar el debido cumplimiento de sus facultades de vigilancia respecto las campa\u00f1as electorales.\n\nDe conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo No. SS\/010\/2021, emitido por el suscrito, mediante el cual se expiden los \u201cLineamientos para toda Persona que Participe de Manera Directa o Indirecta en Campa\u00f1as Electorales\u201d, y dado el conflicto de inter\u00e9s manifestado por parte de la Lic. Mar\u00eda Eugenia Galv\u00e1n Antill\u00f3n, bajo su calidad de Comisionada Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, para efectos de llevar a cabo la vigilancia que debe existir, con el fin de garantizar que dentro de las campa\u00f1as electorales, se implementen las medidas pertinentes para proteger la salud y prevenir la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del virus, y de esta manera reducir la probabilidad de contagio y mitigar el impacto de la enfermedad causada por virus SARS-CoV2, he tenido a bien emitir un acuerdo delegatorio de las facultades previstas en el Art\u00edculo Tercero Transitorio del diverso Acuerdo SS\/010\/2021 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 3 de abril de 2021.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"No existen"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":""}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"","articulo":"","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos de
identificación
Identificador:
SS/34/20210413
Nombre del expediente:
Acuerdo delegatorio de facultades para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio del Acuerdo No. SS/010/2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de abril de 2021.
Etapa del expediente:
Concluido
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Unidad administrativa del expediente:
Oficina del C. Secretario de Salud
Descripcion general:
Acuerdo Delegatorio
Tipo del expediente:
Utilidad del expediente:
Supuestos del expediente:
Palabras descriptivas:
Acuerdo
Delegatorio
Facultades
Campañas Políticas
COVID-19
Documentos de la propuesta regulatoria:
Documentos de publicación:
Contacto para mayor información sobre el expediente y su AIR
Nombre:
Mtra. Sulma Iliana Martínez Díaz
Cargo:
Jefa del Departamento de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Salud y Directora Jurídica de Servicios de Salud de Chihuahua
Teléfono:
6144293300 ext. 21776
Correo electrónico:
sulmamartinez@hotmail.com
Fecha de creación:
13-04-2021 15:03:00
Última modificación:
13-04-2021 17:39:48
Dictamen
No. Oficio: SFP-CEMR-287-2021 Asunto: Dictamen Final
Chihuahua, Chih., 13 de abril de 2021
DR. JUAN MANUEL GRANILLO SALAIS
DIRECTOR DE ENSEÑANZA Y CALIDAD DE LA
SECRETARÍA DE SALUD
P R E S E N T E.-
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Acuerdo delegatorio de facultades para el cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero transitorio del Acuerdo No. SS/010/2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 03 de abril de 2021, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 13 de abril de 2021, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,17fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
MTRO. ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
EJEC/lmjv
C.c.p. Mtra. Mónica Vargas Ruiz. Secretaria de la Función Pública.
Lic. Eduardo Fernández Herrera. Secretario de Salud.
“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México” “2021, Año de las Culturas del Norte”