Acuerdo mediante el cual se abroga el Acuerdo 102/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado No. 64, así como sus diversas reformas

Dependencia responsable: Secretaría de Salud

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Campos del expediente:

[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"El 30 de enero de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) declar\u00f3 que el brote del virus SARS-CoV-2, constitu\u00eda una emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo a\u00f1o, determin\u00f3 que dicho brote era considerado una pandemia, en raz\u00f3n a la capacidad de contagio del virus entre la poblaci\u00f3n en general, y derivado del incremento exponencial en el n\u00famero de casos existentes en ese momento en diversos pa\u00edses.\n\nEn ese sentido el 23 de marzo de 2020, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Consejo de Salubridad General reconoci\u00f3 a la enfermedad originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, y en virtud de esto se constituy\u00f3 en sesi\u00f3n permanente.\n\t\nPosteriormente el 24 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, un Acuerdo expedido por la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del cual se establecieron las medidas preventivas para la mitigaci\u00f3n y control de los riesgos para la salud, los cuales derivan de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, COVID-19; dicho instrumento que fue sancionado mediante Decreto expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica publicado en esa misma fecha, de conformidad con el art\u00edculo 73, fracci\u00f3n XVI, Base 2a. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que, entre otros aspectos, se instruy\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud a realizar todas las acciones que resultaran necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas.\n\nAdicionalmente el 30 de marzo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por medio del cual se declar\u00f3 como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2, COVID-19 y se estableci\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud del Gobierno Federal determinar\u00eda todas las acciones que resultaran necesarias para atenderla.\n\nPosteriormente, el 31 de marzo de 2020, fue publicado en el mencionado \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n el Acuerdo expedido por el Secretario de Salud por medio del cual se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, instrumento por el que se orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales de los sectores p\u00fablico, privado y social, y se permiti\u00f3 el funcionamiento de determinadas actividades consideradas esenciales. \n\nDicho instrumento, fue reformado mediante el Acuerdo publicado el 21 de abril de 2020, en el cual se adicion\u00f3 un art\u00edculo quinto en el que se mandata que los gobiernos de las entidades federativas, entre otras actividades, deber\u00e1n instrumentar las medidas de prevenci\u00f3n y control pertinentes atendiendo a los criterios generales establecidos por la Secretar\u00eda de Salud Federal y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19; adicionalmente, las entidades federativas debieron establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducci\u00f3n de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagaci\u00f3n, de acuerdo con los criterios que disponga la citada dependencia federal.\n\nAs\u00ed, el 14 de mayo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, Acuerdo del Secretario de Salud en el que se estableci\u00f3 una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con dicha reapertura. Tal ordenamiento dispuso que, a partir del 1 de junio de 2020, la reapertura de actividades se realizar\u00eda de conformidad con el sistema de semaforizaci\u00f3n por regiones.\n\nEn virtud de lo anterior, con el objeto de establecer en nuestra entidad federativa un sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante la semaforizaci\u00f3n se\u00f1alada, se emiti\u00f3 por parte del Ejecutivo del Estado de Chihuahua Acuerdo 102\/2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 10 de agosto de 2020, reformado mediante los Acuerdos 109\/2020, 120\/2020, 137\/2020, 143\/2020, 146\/2020, 004\/2021, 018\/2021, 027\/2021, 037\/2021, 044\/2021, 050\/2021, 054\/2021, 060\/2021, 066\/2021, 074\/2021, 086\/2021, 089\/2021, 099\/2021, 110\/2021, 123\/2021, 134\/2021, 001\/2022, 072\/2022, 087\/2022, 118\/2022, 128\/2022, 147\/2022, 170\/2022 y 212\/2022, publicados en el \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n los d\u00edas 31 de agosto, 22 de octubre, 22 y 30 de noviembre, y 13 de diciembre, todos de 2020; 16 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 10, 15 y 25 de abril, 22 de mayo, 19 de junio, 03 y 17 de julio, 28 de agosto, 05 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2021; y 02 de enero, 19 de febrero, 08 de marzo, 07 de mayo, 18 de mayo, 16 de julio, 20 de agosto y 02 de noviembre, todos de 2022, respectivamente.\n\nRecientemente, el 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reuni\u00f3n del Comit\u00e9 de Emergencias, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la terminaci\u00f3n de la emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2, ya que los recientes informes de dicha organizaci\u00f3n, as\u00ed como los proporcionados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, demuestran que la emergencia sanitaria mantiene una baja actividad en el \u00e1mbito mundial y se encuentra bajo control en nuestro pa\u00eds.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"Al concluirse que han desaparecido las causas de emergencia ante la enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria causada por el virus SARS-CoV-2, que motivaron el ejercicio de la acci\u00f3n extraordinaria en materia de salubridad general en el territorio nacional, y aun cuando el virus siga circulando, se observa una tendencia continua a la baja en los casos de decesos y hospitalizaciones por COVID-19 en M\u00e9xico y en todas las regiones del mundo.\n\nEl 09 de mayo del a\u00f1o 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n Decreto expedido por el C. Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 89, fracci\u00f3n I y con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 4, p\u00e1rrafo cuarto y 73, fracci\u00f3n XVI, Base 3a. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal; 3, fracci\u00f3n XV, 4, fracci\u00f3n I, 7, fracci\u00f3n I, 13, Apartado A, fracci\u00f3n V, 134, fracci\u00f3n II, y 183 de la Ley General de Salud, por medio del cual se declara terminada la acci\u00f3n extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y con fundamento en los art\u00edculos 25 y 28 de la Ley Estatal de Salud, as\u00ed como 1 y 2 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, tuvo verificativo en Palacio de Gobierno, el d\u00eda 16 de mayo del a\u00f1o 2023, la Primera Reuni\u00f3n Ordinaria 2023 del Consejo Estatal de Salud, en la cual se inform\u00f3 el comportamiento epidemiol\u00f3gico del virus SARs-Cov2 que a d\u00eda de la sesi\u00f3n, los casos, la hospitalizaci\u00f3n y la letalidad siguen siendo bastante bajos, menos de 200 casos a la semana con leves variaciones\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"La propuesta de mejora no genera costos en virtud de referir medidas de inter\u00e9s general una vez que ha sido declarada por terminada la acci\u00f3n extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) "}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Gobernadora Constitucional del Estado"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"1, 4 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_212":{"id":"0_10068_212","aleatorio":212,"ordenamiento":"33","articulo":"4, 93 fracciones IV, V y XLI, 94 y 97 ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_949":{"id":"0_10068_949","aleatorio":949,"ordenamiento":"53","articulo":"1, 4 fracci\u00f3n IV y 134","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_912":{"id":"0_10068_912","aleatorio":912,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 2, 3 y 4 fracci\u00f3n I","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_4435":{"id":"0_10068_4435","aleatorio":4435,"ordenamiento":"24","articulo":"1, 2 fracci\u00f3n I, 10, 11, 24 fracci\u00f3n V y 27 bis ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"El presente acuerdo abroga el Acuerdo 102\/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en la edici\u00f3n extraordinaria del Peri\u00f3dico Oficial del Estado No. 64, as\u00ed como sus diversas reformas efectuadas mediante los Acuerdos 109\/2020, 120\/2020, 137\/2020, 143\/2020, 146\/2020, 004\/2021, 018\/2021, 027\/2021, 037\/2021, 044\/2021, 050\/2021, 054\/2021, 060\/2021, 066\/2021, 074\/2021, 086\/2021, 089\/2021, 099\/2021, 110\/2021, 123\/2021, 134\/2021, 001\/2022, 072\/2022, 087\/2022, 118\/2022, 128\/2022, 147\/2022, 170\/2022 y 212\/2022, publicados en el \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n los d\u00edas 31 de agosto, 22 de octubre, 22 y 30 de noviembre, y 13 de diciembre, todos de 2020; 16 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 10, 15 y 25 de abril, 22 de mayo, 19 de junio, 03 y 17 de julio, 28 de agosto, 05 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2021; y 02 de enero, 19 de febrero, 08 de marzo, 07 de mayo, 18 de mayo, 16 de julio, 20 de agosto y 02 de noviembre, todos de 2022, respectivamente."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Con fundamento en los art\u00edculos 25 y 28 de la Ley Estatal de Salud, as\u00ed como 1 y 2 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, tuvo verificativo en Palacio de Gobierno, el d\u00eda 16 de mayo del a\u00f1o 2023, la Primera Reuni\u00f3n Ordinaria 2023 del Consejo Estatal de Salud, en la cual se inform\u00f3 el comportamiento epidemiol\u00f3gico del virus SARs-Cov2 que a d\u00eda de la sesi\u00f3n, los casos, la hospitalizaci\u00f3n y la letalidad siguen siendo bastante bajos, menos de 200 casos a la semana con leves variaciones."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"No"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"La Secretar\u00eda de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protecci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n del Estado de Chihuahua, as\u00ed como establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"No existen"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":""}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. 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Datos de identificación

Identificador:

SS/80/20230523

Nombre del expediente:

Acuerdo mediante el cual se abroga el Acuerdo 102/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado No. 64, así como sus diversas reformas

Etapa del expediente:

Publicado

Formato del expediente:

5 Exención

Unidad administrativa del expediente:

Oficina del C. Secretario de Salud

Descripcion general:

Acuerdo mediante el cual se abroga el Acuerdo 102/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado No. 64, así como sus diversas reformas efectuadas mediante los Acuerdos 109/2020, 120/2020, 137/2020, 143/2020, 146/2020, 004/2021, 018/2021, 027/2021, 037/2021, 044/2021, 050/2021, 054/2021, 060/2021, 066/2021, 074/2021, 086/2021, 089/2021, 099/2021, 110/2021, 123/2021, 134/2021, 001/2022, 072/2022, 087/2022, 118/2022, 128/2022, 147/2022, 170/2022 y 212/2022, publicados en el órgano oficial de difusión los días 31 de agosto, 22 de octubre, 22 y 30 de noviembre, y 13 de diciembre, todos de 2020; 16 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 10, 15 y 25 de abril, 22 de mayo, 19 de junio, 03 y 17 de julio, 28 de agosto, 05 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2021; y 02 de enero, 19 de febrero, 08 de marzo, 07 de mayo, 18 de mayo, 16 de julio, 20 de agosto y 02 de noviembre, todos de 2022, respectivamente.

Tipo del expediente:

Utilidad del expediente:

Supuestos del expediente:

Palabras descriptivas:

  • Acuerdo
  • Abroga
  • 102/2020
  • Pandemia
  • COVID-19


Documentos de la propuesta regulatoria:


Contacto para mayor información sobre el expediente y su AIR

Nombre:

Mayra Yadira Bustillos Rodelas

Cargo:

Subdirectora Jurídica

Teléfono:

614-439-99-00 Ext.- 21822

Correo electrónico:

yaryam_br@hotmail.com


Fecha de creación:

23-05-2023 12:01:52

Última modificación:

23-05-2023 12:02:43

Chihuahua, Chih., 23 de mayo de 2023

Oficio: SFP-CEMR-306-2023

Asunto: Dictamen Final

 

Lic. Rebeca Aguirre Vaquetero

Jefa de Departamento Administrativo

Secretaría de Salud

Presente. -

 

Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Acuerdo mediante el cual se abroga el Acuerdo 102/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado No. 64, así como sus diversas reformas, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 23 de mayo de 2023, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto. 

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,  17  fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.

Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE,

 

 

 

 

Lic. Adriana Iberri Avila

Directora General de la

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria

 

 

 

EJEC/VVO

C.c.p.       Lic. María de los Ángeles Álvarez Hurtado. Secretaria de la Función Pública.

Mtro. Gilberto Baeza Mendoza. Secretario de Salud.

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