[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"Con el prop\u00f3sito de retornar a una nueva normalidad de manera organizada para evitar nuevos brotes, esta Secretar\u00eda de Salud, emiti\u00f3 Acuerdo n\u00famero SS\/SEM\/04\/2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 14 de junio de 2020, definiendo las etapas en que se encontraba la entidad y Acuerdo SS\/SEM\/007\/2020, por el que se establecen dos regiones en el Estado de Chihuahua, a efecto de determinar la etapa de la semaforizaci\u00f3n sanitaria en que se encuentra el Estado de Chihuahua, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro establecido para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 20 de junio de 2020.\n\nCon fecha 20 de junio de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 089\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua por medio del cual se reform\u00f3 el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero del Acuerdo 083\/2020, a efecto de definir las medidas b\u00e1sicas de operaci\u00f3n y reapertura para las actividades relativas al transporte, centros deportivos en espacios abiertos y centros de abastecimiento de alimentos e insumos, con el prop\u00f3sito de que tal reapertura fuese progresiva, de conformidad con las etapas de semaforizaci\u00f3n.\n\nCon fecha 10 de agosto de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 102\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se establece la estrategia y los lineamientos para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19."}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"La propuesta Regulatoria consiste en dar a conocer las etapas en que se encuentra el Estado de Chihuahua, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19; as\u00ed como una divisi\u00f3n regional de conformidad con variables epidemiol\u00f3gicas identificadas en conjunto con la autoridad sanitaria federal."}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"Dado que la Propuesta Regulatoria solo establece las etapas en que se encuentra el Estado de Chihuahua, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro, no crea o modifica tr\u00e1mites, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia que conjuntamente con otra disposici\u00f3n en vigor o con una disposici\u00f3n futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones, tr\u00e1mites o servicios de los particulares."}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretar\u00eda de Salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"1,4,14 y 16","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_5269":{"id":"0_10068_5269","aleatorio":5269,"ordenamiento":"38","articulo":"4,130,134,135,140,143,361,362,369,370","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_852":{"id":"0_10068_852","aleatorio":852,"ordenamiento":"24","articulo":"1,2,3,24,27 Bis","fraccion":"XIII","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo N\u00b0 SS\/SEM\/014\/2020"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"La Propuesta Regulatoria establece las etapas en que se encuentra el Estado de Chihuahua, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro establecido para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"1.- Que el 23 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como se establecen las actividades de preparaci\u00f3n y respuesta ante dicha epidemia.\n\n2.- El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19; instrumento en el cual se estableci\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud determinar\u00eda todas las acciones necesarias para atender la emergencia.\n\n3.- Derivado del Acuerdo anterior, el Secretario de Salud public\u00f3 el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Entre las acciones establecidas se encuentra la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de la presente anualidad, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del multicitado virus, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n del territorio nacional. Adicionalmente, se define un conjunto de actividades consideradas esenciales, mismas que podr\u00e1n desarrollarse observando pr\u00e1cticas y medidas sanitarias. La vigencia de dicho instrumento fue ampliada hasta el 30 de mayo, en virtud del Acuerdo publicado por el Secretario de Salud el 21 de abril del presente a\u00f1o en el referido \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n.\n\n4.- El 19 de abril de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 064\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por medio del cual se ampli\u00f3 el periodo de suspensi\u00f3n de actividades no esenciales, y se se\u00f1alaron diversas disposiciones adicionales con el prop\u00f3sito de contener la transmisi\u00f3n del referido virus. En el art\u00edculo Segundo Transitorio se estableci\u00f3 que la vigencia de dichas medidas, as\u00ed como las del Acuerdo 049\/2020, permanecer\u00edan vigentes hasta el 30 de mayo de 2020.\n\n5.- El 14 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. \n\n6.- El 30 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 083\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se establece la estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas en el estado de Chihuahua, en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.\n\n7.- Con el prop\u00f3sito de retornar a una nueva normalidad de manera organizada para evitar nuevos brotes, esta Secretar\u00eda de Salud, emiti\u00f3 Acuerdo n\u00famero SS\/SEM\/04\/2020, publicado en edici\u00f3n extraordinaria del Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 14 de junio de 2020, definiendo las etapas en que se encontraba la entidad; as\u00ed como el Acuerdo SS\/SEM\/007\/2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del estado el d\u00eda 20 de junio de 2020, por el que se establecen dos regiones en el Estado de Chihuahua, a efecto de determinar la etapa de la semaforizaci\u00f3n sanitaria en que se encuentra el Estado de Chihuahua, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro establecido para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.\n\n8.- Con fecha 20 de junio de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 089\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua por medio del cual se reform\u00f3 el art\u00edculo D\u00e9cimo Primero del Acuerdo 083\/2020, a efecto de definir las medidas b\u00e1sicas de operaci\u00f3n y reapertura para las actividades relativas al transporte, centros deportivos en espacios abiertos y centros de abastecimiento de alimentos e insumos, con el prop\u00f3sito de que tal reapertura fuese progresiva, de conformidad con las etapas de semaforizaci\u00f3n.\n\n9.- Con fecha 10 de agosto de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 102\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se establece la estrategia y los lineamientos para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19\n\n10.- Con fecha 31 de agosto de 2020, esta Secretar\u00eda de Salud, emiti\u00f3 Acuerdo SS\/SEM\/008\/2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, por el que se establecen dos regiones en el Estado de Chihuahua, a efecto de determinar la etapa de la semaforizaci\u00f3n sanitaria en que se encontraba el Estado de Chihuahua, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro establecido para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.\n\n11.- Con fecha 31 de agosto de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 109\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, con el objeto de adecuar las restricciones sanitarias, principalmente aquellas que deben acatarse durante la etapa de color amarillo del sem\u00e1foro previamente se\u00f1alado, priorizando en todo momento la salud de las y los chihuahuenses.\n\n12.- Esta Secretar\u00eda de Salud, emiti\u00f3 Acuerdo SS\/SEM\/009\/2020, publicado en edici\u00f3n extraordinaria del Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua, con fecha 28 de septiembre de 2020, por el que se determina la etapa de semaforizaci\u00f3n sanitaria en que se encontraban las dos regiones del Estado; as\u00ed como el Acuerdo SS\/SEM\/010\/2020, publicado en edici\u00f3n extraordinaria del Peri\u00f3dico Oficial del estado el d\u00eda 12 de octubre de 2020, a efecto de determinar la etapa de la semaforizaci\u00f3n sanitaria en que se encontraban las dos Regiones del Estado y Acuerdos SS\/SEM\/011\/2020 y SS\/SEM\/012\/2020, publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del estado con fechas 17 y 22 de octubre de 2020, respectivamente, por el que se determina la etapa de la semaforizaci\u00f3n sanitaria en que se encontrar\u00e1n las dos regiones del Estado, en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro establecido para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.\n\n13.- Con fecha 22 de octubre de 2020, se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo N\u00ba 120\/2020, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se reforman el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo D\u00e9cimo y Anexo 1 del Acuerdo 102\/2020, publicado el 10 de agosto de 2020, para adecuar las restricciones sanitarias contenidas en dicho sistema de semaforizaci\u00f3n, principalmente con el objeto de adecuar las restricciones sanitarias, principalmente aquellas que deben acatarse por la industria, al ser \u00e9ste un sector que ha cumplido de forma adecuada con las medidas preventivas y cuya operaci\u00f3n resulta fundamental en nuestra entidad.\n\n14.- Asimismo, con fecha 22 de noviembre de 2020 se emiti\u00f3 Acuerdo No. 137\/2020 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el que se reforma el Anexo 1 del Acuerdo 102\/2020, publicado el 10 de agosto de 2020, en el que se establece que en sem\u00e1foro rojo, restaurantes, comercios y locales, y comercios dentro de los centros comerciales, permanecen suspendidos hasta en tanto esta Secretar\u00eda de Salud, defina nuevas medidas de reapertura.\n\n15.- Esta Secretar\u00eda de Salud, emiti\u00f3 Acuerdo SS\/SEM\/013\/2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua, con fecha 25 de noviembre de 2020, en el que se expiden las Medidas de Reapertura para restaurantes, comercios y locales, y comercios dentro de centros comerciales, restricciones sanitarias en el sem\u00e1foro de riesgo epidemiol\u00f3gico, particularmente en la etapa de color rojo, derivado de Acuerdo Cuarto de la Onceava Reuni\u00f3n de la Sesi\u00f3n Permanente del Consejo Estatal de Salud COVID-19 y Acuerdo N\u00ba 137\/2020, publicado el 22 de noviembre de 2020, por el que se reforma el anexo 1 del Acuerdo 102\/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado\n\n16.- La Secretar\u00eda de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protecci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n del Estado de Chihuahua, as\u00ed como establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud y de conformidad con el sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante el sem\u00e1foro establecido seg\u00fan diversas variables, resulta necesario definir la etapa en que se encuentra la entidad y sus municipios, de conformidad con una divisi\u00f3n regional plasmada en el presente instrumento, derivado de las circunstancias actuales de la enfermedad COVID-19, evoluci\u00f3n y desarrollo de la Pandemia.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"No existen"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":""}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"","articulo":"","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos básicos
Nombre del expediente:
Acuerdo N° SS/SEM/014/2020
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Descripcion general:
Acuerdo N° SS/SEM/014/2020
Palabras descriptivas:
Acuerdo
Regulatorio
Semáforo
Fecha de publicación:
01-12-2020 08:00:00
Dictamen
No. Oficio: SFP/CEMR-553-2020
Asunto: Dictamen Final
Chihuahua, Chih., 30 de noviembre de 2020
DR. JUAN MANUEL GRANILLO SALAIS
DIRECTOR DE ENSEÑANZA Y CALIDAD
DE LA SECRETARÍA DE SALUD
P R E S E N T E.-
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Acuerdo No SS/SEM/014/2020, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud, y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 30 de noviembre de 2020, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1 fracción III, 17 fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la propuesta regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
MTRO. ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
EJEC
C.c.p. Mtra. Mónica Vargas Ruiz. Secretaria de la Función Pública.
Lic. Eduardo Fernández Herrera. Secretario de Salud.
“2020, Por un Nuevo Federalismo Fiscal, Justo y Equitativo” “2020, Año de la Sanidad Vegetal”