Decreto que abroga el Decreto número LXVI/EXLEY/1064/2021 XIV P.E.
Campos del expediente:
[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"Mediante el Acuerdo n\u00famero 106, publicado el d\u00eda 7 de mayo de 2005 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, como un \u00f3rgano desconcentrado de la entonces denominada Secretar\u00eda de Fomento Social del Estado, con facultades para ejercer el control, la vigilancia y el fomento sanitario.\n\nPosteriormente, a trav\u00e9s del Decreto 786-09 I P.O., publicado el d\u00eda 5 de diciembre de 2009 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, se adicion\u00f3 el art\u00edculo 27 Bis a la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo, con el prop\u00f3sito de crear la Secretar\u00eda de Salud, como la dependencia encargada de establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud.\n\nComo consecuencia de lo anterior, mediante el Acuerdo n\u00famero 301 publicado el 18 de diciembre de 2010 en el \u00f3rgano estatal de difusi\u00f3n, se reform\u00f3 el instrumento de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n a fin de subordinarla jer\u00e1rquicamente a la Secretar\u00eda de Salud.\n\nPor su parte, en virtud del Decreto 434\/2011 IV P.E., publicado el 14 de abril de 2012 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, se expidi\u00f3 la Ley Estatal de Salud, cuyo art\u00edculo 23 contempla que la Secretar\u00eda de Salud, a trav\u00e9s de la citada Comisi\u00f3n Estatal, en su car\u00e1cter de \u00f3rgano desconcentrado, ejerce las atribuciones que le correspondan en materia de regulaci\u00f3n, vigilancia, control, fomento sanitario y saneamiento b\u00e1sico, conforme a los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables y los convenios y acuerdos de coordinaci\u00f3n que se celebren. \n\nCon el fin de dotar a la citada Comisi\u00f3n de autonom\u00eda de gesti\u00f3n y patrimonio propio para promover el mejor desarrollo de sus actividades, se emiti\u00f3 el Decreto LXVI\/EXLEY\/1064\/2021 XIV P.E., publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el d\u00eda 23 de octubre de 2021, por el cual se expide la Ley de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n Contra Riesgos Sanitarios del Estado, convirtiendo a la Comisi\u00f3n en un organismo descentralizado. \n\nConforme al Art\u00edculo Primero Transitorio de tal Decreto, el mismo entrar\u00eda en vigor a los noventa d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n, asumiendo las funciones y facultades que actualmente ejerce la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua.\n\nAhora bien, en fecha 04 de enero de 2022, se present\u00f3 iniciativa con car\u00e1cter de Decreto para reformar el Art\u00edculo Primero Transitorio se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, a efecto de aplazar la entrada en vigor del ordenamiento jur\u00eddico. Lo anterior, toda vez que para lograr la desincorporaci\u00f3n tanto del personal como de los recursos federales requeridos para la creaci\u00f3n del nuevo organismo era necesario contar con tiempo suficiente para formalizar los convenios espec\u00edficos de trasferencia de recursos correspondientes con la Secretar\u00eda de Salud federal, la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus correlativas en el Estado, as\u00ed como con Servicios de Salud de Chihuahua, dado que las relaciones laborales del personal del ente dependen de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), los cuales son ejercidos por Servicios de Salud de Chihuahua. \n\nNo obstante, tras llevar a cabo diversas reuniones de trabajo con los entes que intervienen en el financiamiento de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado, se concluy\u00f3 que la regulaci\u00f3n de los servicios personales y del gasto operativo debe continuar sujet\u00e1ndose invariablemente a la normatividad federal en sus diversos aspectos, por lo que debe seguir siendo ejercido por Servicios de Salud de Chihuahua a fin de respetar el Acuerdo de Coordinaci\u00f3n celebrado entre el Estado y la Federaci\u00f3n para la descentralizaci\u00f3n integral de los servicios de salud en la entidad, suscrito el 3 de octubre de 1997 y publicado el 13 de octubre de 1998 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.\n\nDerivado de lo anterior, se hace incosteable para el Estado asumir exclusivamente los gastos operativos y de personal del nuevo organismo, por lo que es oportuno que la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua contin\u00fae operando como \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Salud, con las funciones encomendadas hasta hoy, seg\u00fan las disposiciones legales de la materia y los convenios celebrados para tal efecto entre el Estado y el Gobierno Federal.\n\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"Se abroga el Decreto n\u00famero LXVI\/EXLEY\/1064\/2021 XIV P.E., por el cual se expide la Ley de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado el d\u00eda 23 de octubre de 2021 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado."}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"El Decreto abroga el Decreto n\u00famero LXVI\/EXLEY\/1064\/2021 XIV P.E., por el cual se expide la Ley de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado el d\u00eda 23 de octubre de 2021 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, en raz\u00f3n de ser incosteable para el Estado asumir exclusivamente los gastos operativos y de personal del nuevo organismo, por lo que es oportuno que la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua contin\u00fae operando como \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Salud, con las funciones encomendadas hasta hoy, seg\u00fan las disposiciones legales de la materia y los convenios celebrados para tal efecto entre el Estado y el Gobierno Federal, estim\u00e1ndose necesario se\u00f1alar que \u00e9ste a su entrada en vigor:\n- No crear\u00e1 nuevas obligaciones ni har\u00e1 m\u00e1s estrictas las existentes;\n- No crear\u00e1 ni modificar\u00e1 Tr\u00e1mites (salvo cuando dicha modificaci\u00f3n los simplifique);\n- No reducir\u00e1 ni restringir\u00e1 derechos o prestaciones a los particulares;\n- No establecer\u00e1 ni modificar\u00e1 definiciones, clasificaciones, metodolog\u00edas, criterios, \ncaracterizaciones o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia, afectando derechos, obligaciones, \nprestaciones o tr\u00e1mites.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Decreto"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"secretario de salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"33","articulo":"Art\u00edculos 68 fracci\u00f3n II, 77 y 93 fracci\u00f3n VI","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"Se abroga el Decreto n\u00famero LXVI\/EXLEY\/1064\/2021 XIV P.E., por el cual se expide la Ley de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado el d\u00eda 23 de octubre de 2021 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Tras llevar a cabo diversas reuniones de trabajo con los entes que intervienen en el financiamiento de la Comisi\u00f3n para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado, se concluy\u00f3 que la regulaci\u00f3n de los servicios personales y del gasto operativo debe continuar sujet\u00e1ndose invariablemente a la normatividad federal en sus diversos aspectos, por lo que debe seguir siendo ejercido por Servicios de Salud de Chihuahua a fin de respetar el Acuerdo de Coordinaci\u00f3n celebrado entre el Estado y la Federaci\u00f3n para la descentralizaci\u00f3n integral de los servicios de salud en la entidad, suscrito el 3 de octubre de 1997 y publicado el 13 de octubre de 1998 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.\n\nEn virtud de lo anterior, se determin\u00f3 como incosteable para el Estado asumir exclusivamente los gastos operativos y de personal del nuevo organismo, por lo que es oportuno que la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua contin\u00fae operando como \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Salud, con las funciones encomendadas hasta hoy, seg\u00fan las disposiciones legales de la materia y los convenios celebrados para tal efecto entre el Estado y el Gobierno Federal.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"Al determinarse como incosteable para el Estado asumir exclusivamente los gastos operativos y de personal del nuevo organismo, por lo que es oportuno que la Comisi\u00f3n Estatal para la Protecci\u00f3n contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua contin\u00fae operando como \u00f3rgano desconcentrado de la Secretar\u00eda de Salud, con las funciones encomendadas hasta hoy, seg\u00fan las disposiciones legales de la materia y los convenios celebrados para tal efecto entre el Estado y el Gobierno Federal, respetando el Acuerdo de Coordinaci\u00f3n celebrado entre el Estado y la Federaci\u00f3n para la descentralizaci\u00f3n integral de los servicios de salud en la entidad, suscrito el 3 de octubre de 1997 y publicado el 13 de octubre de 1998 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n."}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"No existen"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":""}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"","articulo":"","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos básicos
Nombre del expediente:
Decreto que abroga el Decreto número LXVI/EXLEY/1064/2021 XIV P.E.
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Descripcion general:
Decreto que abroga el Decreto número LXVI/EXLEY/1064/2021 XIV P.E., por el cual se expide la Ley de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado el día 23 de octubre de 2021 en el Periódico Oficial del Estado.
Palabras descriptivas:
Decreto
Abroga
Ley
Comisión
Protección
Contra
Riesgos
Sanitarios
Fecha de publicación:
18-01-2023 08:43:52
Dictamen
Chihuahua, Chih., 17 de enero de 2023
Oficio: SFP-CEMR-051-2023 Asunto: Dictamen Final
Lic. Rebeca Aguirre Vaquetero
Jefa del Departamento Administrativo de la
Secretaría de Salud
Presente.-
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Decreto que abroga el Decreto número LXVI/EXLEY/1064/2021 XIV P.E., así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 17 de enero de 2023, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,17fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones para la presentación ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Lic. Adriana Iberri Avila
Directora General de la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
EJEC
C.c.p.Lic. María de los Ángeles Álvarez Hurtado. Secretaria de la Función Pública.
Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes. Secretario de Salud.