Acuerdo de la Gobernadora por medio del cual se modifica el Acuerdo de Creación del Comité Estatal de Seguridad en Salud
Campos del expediente:
[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"La necesidad de incluir a la titular de la Subsecretaria de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud de la Secretar\u00eda de Salud dentro del Comit\u00e9 Estatal de Seguridad en Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"Se reforman las fracciones II y III, as\u00ed como el inciso d) de la fracci\u00f3n IV, todas del art\u00edculo 2; y se adiciona la fracci\u00f3n XII al art\u00edculo 10; todos del Acuerdo No. 038\/2018, mediante el cual se crea el Comit\u00e9 Estatal para la Seguridad en Salud, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2018"}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"Dado que su objetivo fundamental versa respecto el cambio de integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Estatal para la Seguridad en Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretario de Salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"33","articulo":"93 fracci\u00f3n IV y 97 ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_7597":{"id":"0_10068_7597","aleatorio":7597,"ordenamiento":"53","articulo":"3 fracciones XIII y XIV, 13 apartado A, fracci\u00f3n IV, 27 fracci\u00f3n II, 116, 133, 134, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 148, 151 y 154 ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_922":{"id":"0_10068_922","aleatorio":922,"ordenamiento":"138","articulo":"1 fracci\u00f3n VII, 2 fracci\u00f3n I, 24 fracciones I y V, y 27 Bis fracciones I, II, III, V, VI y XII ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_6268":{"id":"0_10068_6268","aleatorio":6268,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 3 apartado A, fracciones XIV y XV, 4 fracci\u00f3n II, 5, 34 fracci\u00f3n II, 120, 121 fracci\u00f3n I, 122, 128, 129, 130, 131, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 142, 144, 145, 149 y 150","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"Se reforman las fracciones II y III, as\u00ed como el inciso d) de la fracci\u00f3n IV, todas del art\u00edculo 2; y se adiciona la fracci\u00f3n XII al art\u00edculo 10; todos del Acuerdo No. 038\/2018, mediante el cual se crea el Comit\u00e9 Estatal para la Seguridad en Salud, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2018,"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"El p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho que tiene toda persona a la protecci\u00f3n de la salud como una garant\u00eda social, cuya finalidad, entre otras, es el bienestar f\u00edsico y mental y la calidad de la vida humana.\n\nPor su parte, en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Chihuahua, se establece que todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protecci\u00f3n de la salud, y que la salud p\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su ley org\u00e1nica.\n\nEn t\u00e9rminos de la Ley General de Salud y de la Ley Estatal de Salud, se dispone que la prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, as\u00ed como de accidentes, son materia de salubridad general.\n\nBajo dicho esquema, el 30 de mayo de 2018 se public\u00f3 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el Acuerdo No. 038\/2018, mediante el cual se crea el Comit\u00e9 Estatal para la Seguridad en Salud, como un \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta, subordinado a la Secretar\u00eda de Salud en el Estado, que funge como la instancia encargada del an\u00e1lisis, definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias y acciones, en materia de seguridad en salud, de las instituciones p\u00fablicas del Sistema Estatal de Salud, con el objeto de contribuir a establecer un blindaje de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos capaces de abordar r\u00e1pida, ordenada y eficazmente urgencias epidemiol\u00f3gicas y desastres.\n\nNo obstante, derivado de la pandemia causada por el virus SARS-CoV2 que transform\u00f3 de forma dr\u00e1stica la manera de abordar determinadas problem\u00e1ticas, se considera indispensable modificar la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 en referencia para incluir a la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud de la Secretar\u00eda de Salud como titular de la Vicepresidencia, toda vez que mediante la intervenci\u00f3n de dicha autoridad se lleva a cabo la implementaci\u00f3n de las estrategias y acciones de salud p\u00fablica en el Estado a fin de contrarrestar los brotes comunitarios, epidemias o pandemias, as\u00ed como desastres que se registren dentro del territorio estatal.\n\nAsimismo, se considera pertinente que la persona que funja como titular de la Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control de Enfermedades de Servicios de Salud de Chihuahua, asuma las funciones de titular de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica dentro del Comit\u00e9, ya que dicho cargo dirige los programas operativos de car\u00e1cter preventivos, salud reproductiva, promoci\u00f3n de la salud, as\u00ed como la vigilancia epidemiol\u00f3gica, de conformidad con el art\u00edculo 27 del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Chihuahua; motivo por el cual, resulta necesaria su injerencia dentro de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \n\nPor otra parte, y en atenci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 120 y 122 de la Ley Estatal de Salud en los que se se\u00f1ala que las autoridades sanitarias del Estado deber\u00e1n tomar las medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la salud humana ante los riesgos y da\u00f1os que origine la contaminaci\u00f3n del ambiente, es vital que exista una estrecha coordinaci\u00f3n con instancias federales competentes en dichos rubros, por lo que es factible involucrar dentro de la integraci\u00f3n del citado \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta, a representantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal que en el caso concreto se ameriten.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"Regula lo se\u00f1alado por la Ley General y Estatal de Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"Ley"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":"Por que la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 no se encuentra regulado en dichas Leyes."}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"53","articulo":"3 fracciones XIII y XIV, 13 apartado A, fracci\u00f3n IV, 27 fracci\u00f3n II, 116, 133, 134, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 148, 151 y 154 ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10193_2919":{"id":"0_10193_2919","aleatorio":2919,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 3 apartado A, fracciones XIV y XV, 4 fracci\u00f3n II, 5, 34 fracci\u00f3n II, 120, 121 fracci\u00f3n I, 122, 128, 129, 130, 131, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 142, 144, 145, 149 y 150 ","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos básicos
Nombre del expediente:
Acuerdo de la Gobernadora por medio del cual se modifica el Acuerdo de Creación del Comité Estatal de Seguridad en Salud
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Descripcion general:
Mediante el presente acuerdo se reforman las fracciones II y III, así como el inciso d) de la fracción IV, todas del artículo 2; y se adiciona la fracción XII al artículo 10; todos del Acuerdo No. 038/2018, mediante el cual se crea el Comité Estatal para la Seguridad en Salud, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de mayo de 2018
Palabras descriptivas:
Acuerdo
Comité
Estatal
Seguridad
Salud
Subsecretaría
Prevención
Promoción
Fecha de publicación:
08-11-2022 09:57:20
Dictamen
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
Chihuahua, Chih., 08 de noviembre de 2022
Oficio: SFP-CEMR-605-2022 Asunto: Dictamen Final
C.P. Ana Elena Díaz Valenzuela
Jefa de Departamento de la
Secretaría de Salud
Presente.-
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Acuerdo de la Gobernadora por medio del cual se modifica el Acuerdo de Creación del Comité Estatal de Seguridad en Salud, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 08 de noviembre de 2022, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,17fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Lic. Adriana Iberri Avila
Directora General de la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
EJEC
C.c.p.Lic. María de los Ángeles Álvarez Hurtado. Secretaria de la Función Pública.
Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes. Secretario de Salud.