ANEXO 2 MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO DEL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD CELEBRADO POR EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Campos del expediente:

[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"Con fecha 02 de marzo del a\u00f1o 2020, \u201cLAS PARTES\u201d celebraron \u201cEL ACUERDO DE COORDINACI\u00d3N\u201d, con el objeto de establecer los compromisos a que se sujetar\u00edan para garantizar la prestaci\u00f3n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua, en virtud de lo cual se debe actualziar el monto de transferencia autorizado para el Estado de Chihuahua.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"garantizar la prestaci\u00f3n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua, en virtud de lo cual la Federaci\u00f3n transfiere al Estado $ 699,777,071.93 (seiscientos noventa y nueve millones setecientos setenta y siete mil setenta y uno pesos 93\/100 m.n.)."}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"No genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que se trata de impulsar acciones en materia de salud a poblaci\u00f3n que no cuenta con seguridad social en el Estado de Chihuahua"}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Otro de naturaleza an\u00e1loga a los anteriores"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretario de Salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"53","articulo":"77 bis 11, 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 15","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"Ninguna"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"La formalizaci\u00f3n del citado instrumento jur\u00eddico garantiza la prestaci\u00f3n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"Permite a las personas sin seguridad social tener acceso a servicios de salud p\u00fablica."}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"Ley"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":"La presente propuesta regulatoria viene a reforzar los esfuerzos entre la federaci\u00f3n y el Estado a fin de garantizar la prestaci\u00f3n gratuita de servicios de salud, medicamentos y dem\u00e1s insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua."}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"53","articulo":"77 bis 6, 77 bis 11, 77 bis 12, 77 bis 15","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]

Datos básicos

Nombre del expediente:

ANEXO 2 MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO DEL “ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD CELEBRADO POR EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Formato del expediente:

5 Exención

Descripcion general:

I. Con fecha 02 de marzo del año 2020, “LAS PARTES” celebraron “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, con el objeto de establecer los compromisos a que se sujetarían para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua. II. En la cláusula Novena de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” se estipuló que su Anexo 2 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto, sería actualizado de manera anual por conducto de los titulares del “INSABI”, y de la secretaría de Salud y Hacienda de “LA ENTIDAD” y de Servicios de Salud de Chihuahua y que éste sería publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD”. III. El 27 de enero de 2022, el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, emitió los “Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2022” (CRITERIOS OPERATIVOS 2022), a los que debe sujetarse el ejercicio de los recursos a destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Palabras descriptivas:

  • ANEXO 2
  • TRANSFERENCIA
  • RECURSOS
  • PRESTACIÓN
  • GRATUITA
  • SERVICIOS
  • SALUD
  • MEDICAMENTOS
  • INSUMOS


Fecha de publicación:

08-09-2022 11:58:27

COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

 

Chihuahua, Chih., 06 de septiembre de 2022

Oficio: SFP-CEMR-446-2022
Asunto: Dictamen Final

 

 

C.P. Ana Elena Díaz Valenzuela

Jefa de Departamento de la

Secretaría de Salud

Presente.-

 

Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Anexo 2 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto del “Acuerdo de Coordinación para Garantizar la Prestación Gratuita de Servicios de Salud, Medicamentos y Demás Insumos Asociados para las Personas sin Seguridad Social en los Términos Previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud Celebrado por el Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 06 de septiembre de 2022, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.

 

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,  17  fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, así como los artículos 12,  16 segundo párrafo, 27 y 28, fracción IV, de los Lineamientos de Análisis de Impacto Regulatorio de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Estatal me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.

 

Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.

 

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

 

ATENTAMENTE,

 

 

 

Lic. Adriana Iberri Avila

Directora General de la

Comisión Estatal de Mejora Regulatoria

 

 

 

 

 

EJEC/AILN

C.c.p.      Lic. María de los Ángeles Álvarez Hurtado. Secretaria de la Función Pública.

                Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes. Secretario de Salud.