INICIATIVA DE DECRETO, EN LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN FRACCIONES AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.
Campos del expediente:
[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"Resulta necesario, a la necesidad de robustecer la integraci\u00f3n del Consejo Estatal de Salud, dado que el panorama sanitario en los momentos actuales presenta grandes retos y situaciones cambiantes que demandan la uni\u00f3n de esfuerzos de los sectores p\u00fablico, privado y social, es vital modificar la Ley Estatal de Salud a fin de garantizar la participaci\u00f3n de los diferentes sectores y niveles de gobierno, con una visi\u00f3n del panorama general de la sociedad ante las diferentes problem\u00e1ticas en materia de salud, abonando a un an\u00e1lisis integral con distintas \u00f3pticas, visiones y experiencias, de los asuntos sometidos al \u00f3rgano de consulta. "}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"La propuesta Regulatoria consiste en contemplar diversas modificaciones a fin de adecuar con lenguaje incluyente la referencia efectuada a los cargos se\u00f1alados en el art\u00edculo 26 de la Ley Estatal de Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"Dado que la Propuesta de iniciativa de Decreto, solo establece reformar y adicionar fracciones al art\u00edculo 26 de la Ley Estatal de Salud, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia que conjuntamente con otra disposici\u00f3n en vigor o con una disposici\u00f3n futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones, tr\u00e1mites o servicios de los particulares."}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Decreto"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"C. Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"33","articulo":"68","fraccion":"II","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_2103":{"id":"0_10068_2103","aleatorio":2103,"ordenamiento":"33","articulo":"93","fraccion":"VI","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_3148":{"id":"0_10068_3148","aleatorio":3148,"ordenamiento":"","articulo":"","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"Se reforman las fracciones I a la XVI y se adicionan las fracciones XVII y XVIII del primer p\u00e1rrafo; se reforma el segundo p\u00e1rrafo y se le adicionan las fracciones I, II, III, IV, V y VI; todos del art\u00edculo 26 de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactado en los siguientes t\u00e9rminos:\n\nArt\u00edculo 26. \u2026\n\nI. \tUna Presidencia, a cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.\n\nII. \tUna Secretar\u00eda Ejecutiva, a cargo de la persona titular de la Secretar\u00eda de Salud.\n\nIII. \tUna Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a cargo de quien designe la persona titular de la Secretar\u00eda de Salud.\n\nIV. \tLa persona titular de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Deporte.\n\nV. \tLa persona titular de la Secretar\u00eda de Hacienda.\n\nVI. \tLa persona titular de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social.\n\nVII. \tLa persona titular de la Direcci\u00f3n M\u00e9dica del Instituto Chihuahuense de Salud.\n\t\nVIII. \tLa persona titular de la Direcci\u00f3n M\u00e9dica de Servicios de Salud de Chihuahua. \n\nIX. \tUna persona representante del Colegio de M\u00e9dicos Generales. \n\nX. \tLa persona titular de la Rector\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Chihuahua.\n\nXI. \tLa persona titular de la Rector\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Ciudad Ju\u00e1rez.\n\nXII. \tLa persona titular de la Direcci\u00f3n General del organismo p\u00fablico descentralizado Desarrollo Integral de la Familia.\n\nXIII. \tUna persona representante de cl\u00ednicas y hospitales privados.\n\nXIV. \tUna persona representante de la Red Chihuahuense de los Municipios por la Salud.\n\nXV. \tUna persona representante de los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos a que se refiere esta Ley.\n\nXVI. \tUna Diputada o un Diputado integrante de la Comisi\u00f3n de Salud del Honorable Congreso del Estado.\n\nXVII. \tUna persona representante del Instituto Mexicano del Seguro Social.\n\nXVIII. \tUna persona representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. \n\nA las sesiones ser\u00e1 invitada, de manera permanente, una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: \n\nI.\tSecretar\u00eda de la Defensa Nacional.\n\nII.\tRepresentaci\u00f3n del Ejecutivo del Estado en Ciudad Ju\u00e1rez.\n\nIII.\tC\u00e1mara Nacional de la Industria de Transformaci\u00f3n, quien ser\u00e1 elegido por el sector de la industria en Chihuahua y Ju\u00e1rez.\n\nIV.\tC\u00e1mara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, quien ser\u00e1 elegido por el sector de comercio, servicios y turismo en Chihuahua.\n\nV.\tDesarrollo Econ\u00f3mico de Ciudad Ju\u00e1rez, A.C.\n\nVI.\tDesarrollo Econ\u00f3mico del Estado de Chihuahua, A.C.\n \n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Toda vez, que dentro los sesenta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se deber\u00e1n efectuar las adecuaciones respectivas al Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"Mediante Decreto No. 434\/2011 IV P.E., la Sexag\u00e9sima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, expidi\u00f3 la Ley Estatal de Salud, publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado No. 30, de fecha 14 de abril de 2012, la cual contempla la creaci\u00f3n del Consejo Estatal de Salud en el Cap\u00edtulo III de su T\u00edtulo Segundo, se\u00f1alando que \u00e9ste tiene por objeto coadyuvar con la Secretar\u00eda de Salud, a efecto de integrar los programas interinstitucionales de salud en beneficio de la sociedad, mediante la deliberaci\u00f3n y promoci\u00f3n, adem\u00e1s de fungir como \u00f3rgano de consulta y asesor\u00eda en materia de salud. \n\nAs\u00ed, el Consejo Estatal de Salud ha tenido un papel fundamental en la definici\u00f3n de las estrategias para prevenir y controlar la pandemia de COVID-19, que han derivado en el establecimiento de un sistema de control de actividades mediante un sem\u00e1foro que identifica con colores las etapas en que deben adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria. En efecto, este \u00f3rgano ha sido fundamental para asegurar, adem\u00e1s, la adecuada coordinaci\u00f3n de acciones entre las instancias competentes en materia de salud, con la participaci\u00f3n de los sectores sociales y acad\u00e9micos con inter\u00e9s en la materia.\n\t\nEl Consejo se encuentra integrado por diversos representantes del Ejecutivo del Estado y de los sectores acad\u00e9mico, m\u00e9dico y social. De igual forma, a las sesiones son invitados, de manera permanente, un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y uno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. \n\nNo obstante, a pesar de que el art\u00edculo 27 de la Ley Estatal de Salud establece que el Secretario Ejecutivo del Consejo tiene facultad para invitar a las sesiones del mismo a representantes de los sectores p\u00fablico, privado, acad\u00e9mico y social, se considera indispensable asegurar la participaci\u00f3n de diversos entes en \u00e9ste mediante su inclusi\u00f3n expresa en el texto de la ley. En ese tenor, se propone reformar las fracciones VII, VIII, IX y XIV del art\u00edculo 26 de la citada ley. \n\nEn cuanto a la modificaci\u00f3n propuesta a las fracciones VII y VIII, es necesario recordar que su redacci\u00f3n actual prev\u00e9 tanto al Director General del Instituto Chihuahuense de Salud como al Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, respectivamente. Sin embargo, ambos nombramientos recaen en el mismo funcionario p\u00fablico, es decir, en la persona titular de la Secretar\u00eda de Salud, quien ya forma parte del Consejo. Lo anterior, de conformidad con los art\u00edculos 11 de la Ley Org\u00e1nica del Organismo P\u00fablico Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua y 2 de la Ley del Instituto Chihuahuense de Salud, en relaci\u00f3n con la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 26 de la Ley Estatal de Salud.\n\nEn vista de ello, se estima ocioso mantener la referencia a tales directores generales; en cambio, se propone incluir a las personas titulares de las direcciones m\u00e9dicas de los citados organismos descentralizados, a fin de involucrar espec\u00edficamente a los encargados de los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica dentro de las respectivas deliberaciones que se lleven a cabo en el Consejo Estatal, dado que abarcan gran parte de los servicios m\u00e9dicos p\u00fablicos estatales que se otorgan a favor de la poblaci\u00f3n.\n\nAsimismo, en lo que respecta a la modificaci\u00f3n de la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo citado, se efect\u00faa la especificaci\u00f3n respecto al Colegio de M\u00e9dicos Generales, con el prop\u00f3sito de concretizarlo \u00fanicamente a los m\u00e9dicos generales, ya que son los profesionistas que han tenido mayor participaci\u00f3n dentro de las deliberaciones y decisiones que se han desarrollado en el Consejo Estatal, por lo que se considera indispensable limitarlo a dicho gremio.\n\nAhora bien, por lo que se refiere a la reforma de la fracci\u00f3n XIV del numeral de m\u00e9rito, se propone sustituir al representante de las asociaciones de servicio social en el estado por quien represente a los 67 municipios de la entidad, que se han organizado constituyendo la denominada Red Chihuahuense de los Municipios por la Salud con el prop\u00f3sito de, primero, promover la cooperaci\u00f3n en el desarrollo de programas de trabajo entre municipios y, segundo, establecer v\u00ednculos con la Secretar\u00eda de Salud para dar mayor impulso a los programas de salud y mejorar la calidad de vida de los chihuahuenses.\n\nA su vez, se propone adicionar las fracciones XVII y XVIII al primer p\u00e1rrafo del se\u00f1alado art\u00edculo, con el prop\u00f3sito de enriquecer al \u00f3rgano de consulta con la inclusi\u00f3n de personalidades que tienen diferentes enfoques que pueden aportar a las labores efectuadas, por lo que se plantea integrar a las personas representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.\n\nPor consiguiente, es necesario reformar el segundo p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo 26, que actualmente contempla a los representantes de dichos organismos federales como invitados permanentes.\n\nAdicionalmente, se somete a consideraci\u00f3n de esa H. Asamblea, la adici\u00f3n de seis fracciones al segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo en comento, con el objeto de sumar como invitados permanentes a representantes de la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional \u2014que efect\u00faa labores relevantes de apoyo en la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n\u2014, del Gobierno del Estado en Ciudad Ju\u00e1rez, de la C\u00e1mara Nacional de la Industria de la Transformaci\u00f3n, la C\u00e1mara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Desarrollo Econ\u00f3mico de Ciudad Ju\u00e1rez, A.C. y Desarrollo Econ\u00f3mico del Estado de Chihuahua, A.C.\n\nFinalmente, debe destacarse que la propuesta contempla diversas modificaciones a fin de adecuar con lenguaje incluyente la referencia efectuada a los cargos se\u00f1alados en el art\u00edculo objeto de reforma.\n\nEn atenci\u00f3n a la necesidad de robustecer la integraci\u00f3n del Consejo Estatal de Salud, dado que el panorama sanitario en los momentos actuales presenta grandes retos y situaciones cambiantes que demandan la uni\u00f3n de esfuerzos de los sectores p\u00fablico, privado y social, es vital modificar la Ley Estatal de Salud a fin de garantizar la participaci\u00f3n de los diferentes sectores y niveles de gobierno, con una visi\u00f3n del panorama general de la sociedad ante las diferentes problem\u00e1ticas en materia de salud, abonando a un an\u00e1lisis integral con distintas \u00f3pticas, visiones y experiencias, de los asuntos sometidos al \u00f3rgano de consulta. \n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"Ley"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":"Toda vez, que a pesar de que el art\u00edculo 27 de la Ley Estatal de Salud establece que el Secretario Ejecutivo del Consejo tiene facultad para invitar a las sesiones del mismo a representantes de los sectores p\u00fablico, privado, acad\u00e9mico y social, se considera indispensable asegurar la participaci\u00f3n de diversos entes en \u00e9ste mediante su inclusi\u00f3n expresa en el texto de la ley. En ese tenor, se propone reformar y adicionar fracciones al Art\u00edculo 26 de la Ley Estatal de Salud."}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"33","articulo":"68","fraccion":"II","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10193_4517":{"id":"0_10193_4517","aleatorio":4517,"ordenamiento":"33","articulo":"93","fraccion":"VI","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]
Datos básicos
Nombre del expediente:
INICIATIVA DE DECRETO, EN LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN FRACCIONES AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.
Ordenamientos jurídicos:
Formato del expediente:
5 Exención
Descripcion general:
INICIATIVA DE DECRETO, EN LA QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I A LA XVI Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVII Y XVIII DEL PRIMER PÁRRAFO; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SE LE ADICIONAN LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI; TODOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.
Palabras descriptivas:
• Iniciativa
• Decreto
• Reforma
• Adiciona
• Fracciones
• Artículo
• Iniciativa
• Ley
• Estatal
• Salud
Fecha de publicación:
25-11-2021 08:00:00
Dictamen
No. Oficio: SFP-CEMR-654-2021
Asunto: Dictamen Final
Chihuahua, Chih., 24 de noviembre de 2021
Dr. Juan Manuel Granillo Salais
Director de Enseñanza y Calidad de la
Secretaría de Salud
Presente.-
Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada AIniciativa de Decreto, en la que se reforman y adicionan fracciones al artículo 26 de la Ley Estatal de Salud, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud, y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 24 de noviembre de 2021, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1 fracción III, 17 fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la propuesta regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.
Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones para la presentación ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua, del documento correspondiente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
Mtro. Alejandro Guerrero García
Director General de la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria
EJEC
C.c.p. Lic. María de los Ángeles Álvarez Hurtado. Secretaria de la Función Pública.
Dr. Felipe Fernando Sandoval Magallanes. Secretario de Salud.
“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México” “2021, Año de las Culturas del Norte”