ACUERDO No. SS 016/2021

Campos del expediente:

[{"id":0,"modalidad":"Formato AIR","contenedor":{"0_10064":{"id":"0_10064","valores":{"campo_0_10064":{"id":"0_10064","aleatorio":0,"valor":"Las variables que se analizan para determinar el sem\u00e1foro estatal muestran resultados favorables, con el prop\u00f3sito de brindar mayor impulso a las actividades deportivas, flexibilizando la disposici\u00f3n normativa prevista en el sem\u00e1foro de riesgo epidemiol\u00f3gico relativa al consumo de alcohol en eventos masivos durante la etapa de color amarillo, tanto en espacios abiertos como en los eventos cerrados, con el objeto de permitir el consumo de cerveza exclusivamente en los eventos deportivos profesionales."}},"correcto":"Si","titulo":"I.A. Describa la problem\u00e1tica o situaci\u00f3n que da origen a la emisi\u00f3n de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10063":{"id":"0_10063","valores":{"campo_0_10063":{"id":"0_10063","aleatorio":0,"valor":"La propuesta Regulatoria consiste en los eventos masivos desarrollados en espacios abiertos o cerrados, se permitir\u00e1 el consumo de cerveza \u00fanicamente en aquellos de car\u00e1cter deportivo profesional que cuenten con permiso correspondiente expedido por las autoridades competentes en t\u00e9rminos de la Ley de Alcoholes del Estado de Chihuahua, para lo cual deber\u00e1 respetar el aforo y los protocolos sanitarios vigentes.\n\n\n"}},"correcto":"Si","titulo":"I.B. Describa los objetivos generales de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10273":{"id":"0_10273","valores":{"campo_0_10273":{"id":"0_10273","aleatorio":0,"valor":"Dado que la Propuesta Regulatoria establece brindar mayor impulso a las actividades deportivas con el objeto de permitir el consumo de cerveza exclusivamente en los eventos deportivos profesionales, en t\u00e9rminos de la normativa prevista en el sem\u00e1foro durante la etapa de color amarillo, no crea o modifica tr\u00e1mites, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, ni establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro t\u00e9rmino de referencia que conjuntamente con otra disposici\u00f3n en vigor o con una disposici\u00f3n futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones, tr\u00e1mites o servicios de los particulares"}},"correcto":"Si","titulo":"I.C. Justifique las razones por las que considera que la regulaci\u00f3n propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que \u00e9sta pudiera generar para estos o el gobierno","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10065":{"id":"0_10065","valores":{"0_10065":{"id":"0_10065","aleatorio":0,"valor":"Acuerdo"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A. Indique el tipo de ordenamiento jur\u00eddico propuesto","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10068":{"id":"0_10068","valores":{"campo_0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"valor":"Secretario de Salud"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.1. Se\u00f1ale el nombre de la autoridad que tiene la atribuci\u00f3n de proponer o expedir la propuesta regulatoria y elija el ordenamiento que sustenta su competencia","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10068":{"id":"0_10068","aleatorio":0,"ordenamiento":"1","articulo":"1, 4, 14 y 16","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_2429":{"id":"0_10068_2429","aleatorio":2429,"ordenamiento":"53","articulo":"4","fraccion":"IV","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_6273":{"id":"0_10068_6273","aleatorio":6273,"ordenamiento":"38","articulo":"1, 2","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_2983":{"id":"0_10068_2983","aleatorio":2983,"ordenamiento":"38","articulo":"3 Apartado A)","fraccion":"XVI","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_2620":{"id":"0_10068_2620","aleatorio":2620,"ordenamiento":"38","articulo":"3 Apartado B)","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_6376":{"id":"0_10068_6376","aleatorio":6376,"ordenamiento":"38","articulo":"4","fraccion":"II","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_8726":{"id":"0_10068_8726","aleatorio":8726,"ordenamiento":"38","articulo":"130","fraccion":"II y XIV","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_1435":{"id":"0_10068_1435","aleatorio":1435,"ordenamiento":"38","articulo":"130, 131, 134, 135, 140, 143, 361, 362, 369 y 370","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_4192":{"id":"0_10068_4192","aleatorio":4192,"ordenamiento":"24","articulo":"1, 2, 3","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_5201":{"id":"0_10068_5201","aleatorio":5201,"ordenamiento":"24","articulo":"24","fraccion":"V","inciso":"","parrafo":"","numero":""},"0_10068_6994":{"id":"0_10068_6994","aleatorio":6994,"ordenamiento":"138","articulo":"27 bis","fraccion":"XIII","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10069":{"id":"0_10069","valores":{"campo_0_10069":{"id":"0_10069","aleatorio":0,"valor":"ACUERDO No. SS 016\/2021"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.2. Mencione las disposiciones jur\u00eddicas que, en su caso, la propuesta regulatoria crea, modifica, o suprime","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10192":{"id":"0_10192","valores":{"campo_0_10192":{"id":"0_10192","aleatorio":0,"valor":"Toda vez, que la ciudadan\u00eda deber\u00e1 atender las medidas que podr\u00e1n desarrollarse con el prop\u00f3sito de brindar mayor impulso a las actividades deportivas, relativa al consumo de alcohol para lo cual se deber\u00e1 respetar el aforo establecido en el Acuerdo 098\/2021, protocolos sanitarios as\u00ed como contar con el permiso correspondiente en t\u00e9rminos de la Ley de Alcoholes del Estado.\n\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.A.3. Se\u00f1ale porqu\u00e9 considera que este ordenamiento jur\u00eddico s\u00ed resolver\u00e1 la problem\u00e1tica","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10067":{"id":"0_10067","valores":[{"id":"0_10067","aleatorio":0,"valor":"Si"}],"correcto":"Si","titulo":"II.B. Se\u00f1ale si la propuesta regulatoria es congruente con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10199":{"id":"0_10199","valores":{"campo_0_10199":{"id":"0_10199","aleatorio":0,"valor":"El 23 de marzo de 2020 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en M\u00e9xico, como una enfermedad grave de atenci\u00f3n prioritaria, as\u00ed como se establecen las actividades de preparaci\u00f3n y respuesta ante dicha epidemia.\n\nEl 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19; instrumento en el cual se estableci\u00f3 que la Secretar\u00eda de Salud determinar\u00eda todas las acciones necesarias para atender la emergencia.\n\nDerivado del Acuerdo anterior, el Secretario de Salud public\u00f3 el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Entre las acciones establecidas se encontr\u00f3 la suspensi\u00f3n de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020, con la finalidad de mitigar la dispersi\u00f3n y transmisi\u00f3n del multicitado virus, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaci\u00f3n del territorio nacional. Adicionalmente, se defini\u00f3 un conjunto de actividades consideradas esenciales, mismas que podr\u00edan desarrollarse observando pr\u00e1cticas y medidas sanitarias. La vigencia de dicho instrumento fue ampliada hasta el 30 de mayo de 2020, en virtud del Acuerdo publicado por el Secretario de Salud el 21 de abril de 2020, en el referido \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n.\n\nEl 14 de mayo de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y econ\u00f3micas, as\u00ed como un sistema de sem\u00e1foro por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiol\u00f3gico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. Dicho ordenamiento dispuso que, a partir del 01 de junio de 2020, la reapertura de actividades se realizar\u00eda de conformidad con el sistema de semaforizaci\u00f3n por regiones.\n\nEn virtud de lo anterior, el Gobernador del Estado emiti\u00f3 el Acuerdo 102\/2020, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado el 10 de agosto de 2020, reformado mediante los Acuerdos 109\/2020, 120\/2020, 137\/2020, 143\/2020, 146\/2020, 004\/2021, 018\/2021, 027\/2021, 037\/2021, 044\/2021, 050\/2021, 054\/2021, 060\/2021, 066\/2021, 074\/2021, 086\/2021 y 089\/2021, publicados en el \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n los d\u00edas 31 de agosto, 22 de octubre, 22 y 30 de noviembre y 13 de diciembre, todos de 2020, as\u00ed como los d\u00edas 16 y 30 de enero, 13 y 27 de febrero, 13 y 27 de marzo, 10, 15 y 25 de abril, 22 de mayo, 19 de junio y 03 de julio de 2021, respectivamente.\n\nEl objeto del Acuerdo 102\/2020 radica en establecer un sistema de evaluaci\u00f3n y control de actividades mediante la semaforizaci\u00f3n que identifica con colores las etapas en que deben adoptarse diversas medidas de seguridad sanitaria. Dicho sistema de semaforizaci\u00f3n se ha modificado mediante los instrumentos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, a fin de adecuarse peri\u00f3dicamente a las circunstancias presentadas en nuestra entidad a causa de la pandemia de COVID-19.\n\nEsta Secretar\u00eda de Salud emiti\u00f3 el Acuerdo SS\/SEM 013\/2020, publicado el 22 de mayo de 2021 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Chihuahua, por el que se determin\u00f3 que las dos regiones del Estado se encuentran en la etapa de color amarillo en t\u00e9rminos del sem\u00e1foro establecido para la reapertura de actividades en virtud de la pandemia causada por la enfermedad COVID-19.\n\nLa Secretar\u00eda de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde garantizar, en el marco de la competencia estatal, el derecho de protecci\u00f3n a la salud de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como establecer y conducir la pol\u00edtica estatal en materia de salud.\n\nDe conformidad con el Art\u00edculo Segundo del referido Acuerdo 102\/2020, publicado el 10 de agosto de 2020 en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, esta Secretar\u00eda de Salud, en cualquier momento, puede modificar los lineamientos y operaci\u00f3n prevista para el color correspondiente de la etapa de la entidad. Las modificaciones a los lineamientos u operaci\u00f3n del color correspondiente pueden ser realizadas sin que para ello sea necesario modificar el referido ordenamiento, mediante la emisi\u00f3n de instrumentos que deben publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.\n\nEn virtud de lo antes expuesto, toda vez que las variables que se analizan para determinar el sem\u00e1foro estatal muestran resultados favorables, con el prop\u00f3sito de brindar mayor impulso a las actividades deportivas, mediante el presente instrumento se flexibiliza la disposici\u00f3n normativa prevista en el sem\u00e1foro de riesgo epidemiol\u00f3gico relativa al consumo de alcohol en eventos masivos durante la etapa de color amarillo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados, con el objeto de permitir el consumo de cerveza exclusivamente en los eventos deportivos profesionales y en las corridas de toros, para lo cual se deber\u00e1 respetar el aforo establecido en el Acuerdo 089\/2021, publicado el 03 de julio del presente a\u00f1o en el \u00f3rgano oficial de difusi\u00f3n, y los protocolos sanitarios aplicables, as\u00ed como contar con el permiso correspondiente en t\u00e9rminos de la Ley de Alcoholes del Estado y las disposiciones municipales correspondientes.\n"}},"correcto":"Si","titulo":"II.B.1. Justifique la congruencia o no con los marcos jur\u00eddicos nacional, estatal y municipal","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10066":{"id":"0_10066","valores":{"0_10066":{"id":"0_10066","aleatorio":0,"valor":"No existen"}},"correcto":"Si","titulo":"II.C. Se\u00f1ale si existen ordenamientos jur\u00eddicos vigentes directamente aplicables a la problem\u00e1tica materia de la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]},"0_10193":{"id":"0_10193","valores":{"campo_0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"valor":""}},"correcto":"Si","titulo":"II.C.1. Explique por qu\u00e9 es insuficiente para atender la problem\u00e1tica identificada y elija la disposici\u00f3n jur\u00eddica correspondiente","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":{"0_10193":{"id":"0_10193","aleatorio":0,"ordenamiento":"","articulo":"","fraccion":"","inciso":"","parrafo":"","numero":""}}},"0_10274":{"id":"0_10274","valores":{"campo_0_10274":{"id":"0_10274","aleatorio":0,"valor":"","largo":"0","hash":"a1b2c2d3e4f5g6h7i8j9k10l11m12n13o14p15q16"}},"correcto":"Si","titulo":"III.A. Anexe las versiones electr\u00f3nicas de los documentos consultados o elaborados para dise\u00f1ar la propuesta regulatoria","comentario":"","tipo_comentario":"Dependencia","usuario_comentario":"enlace_mr","fundamentos":[]}}}]

Datos básicos

Nombre del expediente:

ACUERDO No. SS 016/2021

Formato del expediente:

5 Exención

Descripcion general:

ACUERDO No. SS 016/2021 En los eventos masivos desarrollados en espacios abiertos o cerrados, se permitirá el consumo de cerveza únicamente en aquéllos de carácter deportivo profesional, que cuenten con el permiso correspondiente.

Palabras descriptivas:

  • • Acuerdo
  • • regulatorio
  • • eventos
  • • masivos
  • • Espacios
  • • abiertos
  • • cerrados
  • • consumo
  • • cerveza
  • • deportivo
  • • aforo


Fecha de publicación:

15-07-2021 14:49:26

No. Oficio: SFP-CEMR-532-2021
Asunto: Dictamen Final

Chihuahua, Chih., 15 de julio de 2021

DR. JUAN MANUEL GRANILLO SALAIS

DIRECTOR DE ENSEÑANZA Y CALIDAD DE LA

SECRETARÍA DE SALUD

P R E S E N T E.-

 

Me refiero a la Propuesta Regulatoria denominada Acuerdo No. SS 016/2021, así como a su respectivo Formulario de Exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), ambos instrumentos remitidos por la Secretaría de Salud y recibidos por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria el 15 de julio de 2021, por medio del Sistema Informático destinado para tal efecto.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 3 fracción II,  17  fracción III y 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua, me permito informar que derivado de revisión a la Propuesta Regulatoria en comento, esta Comisión Estatal observa que la Propuesta Regulatoria no implica nuevos costos de cumplimiento para las y los particulares, toda vez que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones o se hacen más estrictas las existentes en el marco jurídico vigente; no se modifican ni se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas a las ya previstas; no se reducen o restringen prestaciones a derechos para las y los particulares, y no se establecen o modifican nuevas definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, características o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar derechos, obligaciones prestaciones o trámites.

Por lo anterior, esta Comisión Estatal de Mejora Regulatoria emite un Dictamen Final Favorable de la Propuesta Regulatoria de referencia, por lo que se podrán iniciar las gestiones del procedimiento de publicación en el Periódico Oficial del Estado, del documento correspondiente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

 

 

 

MTRO. ALEJANDRO GUERRERO GARCÍA

DIRECTOR GENERAL DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

 

 

 

 

 

 

 

 

EJEC/lmjv

C.c.p.      Mtra. Mónica Vargas Ruiz. Secretaria de la Función Pública.

Lic. Eduardo Fernández Herrera. Secretario de Salud.

                                                

“2021, Año del Bicentenario de la Consumación de la Independencia de México”
“2021, Año de las Culturas del Norte”