Información General
Tipo de formulario: 3 Moderado Impacto
Institución: Consejo Estatal de Población
Unidad administrativa: Oficina del Coordinador del Consejo Estatal de Población
Responsable Oficial: Dr. César Guillermo García González (coespochihuahua@gmail.com)
Identificador: COEPOChihuahua/5/20250411
Fecha Publicación: Pendiente por publicar
Estatus del expediente: En evaluación
Punto de contacto
Nombre(s): Dirvin Luis García Gutiérrez, César Guillermo García González
Cargo(s): Responsable del Programa deAtención a Personas Migrantes y Movilidad Humana del COESPO, Asesor del Programa de Población y Desarrollo
Teléfono: 614-415-51-05
Correo Electrónico: coespochihuahua@gmail.com
Descripción del expediente
La asistencia social constituye una de las prioridades para la presente administración estatal, al establecer acciones que impulsen una política pública humana y social que respete los derechos humanos y que combata la pobreza, desigualdad y la exclusión social, cambiando el paradigma de asistencialismo a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de personas en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de disminuir las brechas sociales mediante un enfoque de derechos humanos, económicos, políticos y sociales, impulsando además acciones preventivas y de protección de los derechos de trabajo comunitario, de alimentación, de capacitación para la vida, de desarrollo humano y en general, de todas aquellas acciones tendientes a fomentar el respeto a favor de las personas, independientemente de sus condiciones sociales, económicas, físicas, étnicas o de género.

En ese mismo tenor, la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes y sus Familias para el Estado de Chihuahua, cuyo objeto consiste en proteger y apoyar a las personas migrantes y sus familias que se encuentren o transiten por el territorio estatal, establece en su artículo 7 que los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de esta legislación. Igualmente, el Artículo 9 de la ley en cita, dispone como atribución de los entes públicos, particularmente los ubicados en la zona fronteriza, acciones para prestar servicios de asistencia social; fomentar y apoyar las acciones de las instituciones de los sectores público, social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y, en general, de atención y apoyo a migrantes y sus familias; promover y fomentar la operación de albergues o establecimientos públicos y privados de atención y apoyo a migrantes y sus familias; proporcionar alimentación, servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica y de orientación social, entre otros.

Ahora bien, los impactos generados a las poblaciones en contextos de movilidad humana a partir de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales entre los gobiernos de México y Estados Unidos en materia migratoria, cambian la composición de los flujos, densidad, destinos y rutas migratorias que se habían seguido de manera tradicional, así como los procesos de recepción, condiciones y postergación en los tiempos de estancia en los albergues y espacios de acogida en el Estado. Para las personas en movilidad, que tienen por intención solicitar protección internacional en Estados Unidos, la pandemia ha significado el cierre virtual, parcial y total de la frontera, convirtiendo los municipios fronterizos del Estado, en zonas de espera o atrapamiento migratorio , y en muchos de los casos, su situación migratoria es irregular en México y sus tiempos de espera en estas ciudades se incrementan, y en consecuencia, existe una mayor demanda en servicios de asistencia social y humanitaria, que obliga al Programa Presupuestario de Apoyo Integral a Migrantes del COESPO, a la procuración y ejercicio de recursos para la apertura, acondicionamiento, equipamiento, fortalecimiento y continuidad en la operación de albergues y espacios de acogida para la población objetivo en la entidad, y por otro lado, a otorgar apoyos sociales para la asistencia social y protección.

Ante ello, dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, expedido mediante el Decreto LXVIII/APPEE/0171/2024 I P.O., publicado el 28 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado, se contempla el Programa 1S046A1 “Apoyo Integral a Migrantes”, a cargo del Consejo Estatal de Población, con el objeto de realizar acciones de coordinación migratoria y ofrecer asesorías en diversas materias, dirigidas a la población migrante y en situación de movilidad humana, con el objetivo de contribuir a mejorar su calidad de vida, así como el ejercicio y protección de sus derechos.

Así, las presentes reglas tienen por objeto normar la operación del referido programa presupuestario, de conformidad con el Eje 1 Salud, desarrollo humano e identidad de Chihuahua, del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027, cuyo objetivo estratégico es mejorar las condiciones sociales y reducir las brechas de desigualdad, al fortalecer el acceso a los derechos sociales, con énfasis en salud, educación y deporte, para lograr un sólo Chihuahua orgulloso de sus raíces e identidad cultural, mediante la estrategia de mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad, riesgo social y marginación.

Las presentes Reglas de Operación encuentran sustento también en el Tema 2 del Eje 1, Fortalecimiento comunitario y participación ciudadana, que busca fortalecer los mecanismos de vinculación y participación de la sociedad civil en beneficio de los sujetos prioritarios para su desarrollo integral, para lo cual prevé la línea de acción consistente en “Impulsar programas y acciones de las organizaciones civiles que promuevan el bienestar de las personas o grupos en condición de vulnerabilidad, así como apoyar y fomentar la profesionalización y sustentabilidad de las organizaciones de sociedad civil”.

Finalmente, es necesario referir que la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua y la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, señalan las formalidades que los programas, proyectos y servicios de asistencia social deben contener. El artículo 26 de la Ley de Desarrollo Social y Humano precisa que la distribución y aplicación de los recursos con los que se financiarán los programas y proyectos, se basará en indicadores y lineamientos generales de eficiencia, eficacia, cantidad, calidad, cobertura e impacto, cumpliendo con los principios y objetivos establecidos, de igual manera en su artículo 31, para efectos de su vigencia hace obligatorio publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley.
Expediente
Etapa Fecha de emisión Institución
>Primera versión del AIR y su propuesta regulatoria
3 Moderado Impacto
14-04-2025 15:40:36 Consejo Estatal de Población
>Dictamen de Ampliaciones y Correcciones
3 Moderado Impacto
15-04-2025 08:00:00 Autoridad Evaluadora

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