CANCELACION DE PATENTE EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO UNO PARA EL DISTRITO JUDICIAL GALEANA.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 167 de la mencionada Ley del Notariado, entre otras causas, se cancelará la patente de Notaria o Notario Público que fallezca.
Documentos de la propuesta regulatoria:
Versiones Anteriores
Información del expediente
Identificador de la Propuesta Regulatoria: SGG/169/20240807
Institución: Secretaría General de Gobierno
Unidad Administrativa: Oficina del C. Secretario General de Gobierno
Fecha de último documento recibido: 07-08-2024 15:02:55
Fecha Publicación:Pendiente por publicar
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